CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DE ABOGADO Y NOTARIO
Enviado por pitbulltorito • 1 de Agosto de 2013 • 3.938 Palabras (16 Páginas) • 780 Visitas
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
EL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA, CONSIDERANDO
Que las profesiones de abogado y notario comprenden múltiples actividades que deben traducirse en leales, eficientes y honoríficos servicios prestados a la Comunidad;
CONSIDERANDO
Que el abogado es un auxiliar de la administración de justicia, que, además, actúa en la sociedad como juez, magistrado, asesor, consultor, funcionario público y docente, para la fiel comprensión y observancia del derecho;
CONSIDERANDO
Que el notario ejerce su función pública realizando el derecho en la sociedad, lo cual abarca integralmente el desenvolvimiento de la vida del hombre;
CONSIDERANDO
Que los servicios profesionales, en su diversidad de actividades, deben dirigirse a conseguir la justa, pacífica, armónica y funcional convivencia, del conglomerado social, y deben prestarse ajustados a claras normas éticas y morales, que exigen de cada profesional honor, decoro, rectitud, respeto y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, dignidad profesional que exige de cada miembro una conducta recta y ejemplar, pues debe ser un paradigma de honestidad.
POR TANTO
Con base en el inciso b) del artículo 11 del Decreto número 62-91 del Congreso de la República. APRUEBA el siguiente Código de Ética Profesional.
CAPÍTULO I
Postulados
1. Probidad. El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional.
2. Decoro. El abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las audiencias y actos de su ministerio, asistirá decorosamente, y, en toda oportunidad dará a su
profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta.
3. Prudencia. El abogado debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su profesión.
4. Lealtad. El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva, además la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario.
5. Independencia. Debe ser una cualidad esencial del abogado la independencia, la cual debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del Estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitarán su libertad de pensamiento y de acción.
6. Veracidad. En el ejercicio de la profesión el abogado debe evitar escrupulosamente toda alteración de la verdad.
7. Juridicidad. El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional.
8. Eficiencia. El ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y eficiencia. En mérito de ello, corresponde al abogado la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho. Así como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica.
9. Solidaridad. En las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la mayor consideración y respeto. La fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión que los une y los hace partícipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe practicarse.
CAPÍTULO II
Normas Generales
Artículo 1. Libertad de aceptación. El abogado tiene absoluta libertad de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin manifestar los motivos de resolución salvo los casos de nombramiento de oficio, en que la declinación debe ser justificada.
Para resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia. Por consiguiente, no aceptará un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo.
En el caso del abogado que preste sus servicios por contrato o ejerza la profesión como funcionario público, debe excusarse en los asuntos concretos que señale el párrafo anterior, y si no se admitiere su excusa, deberá sostener enérgicamente su independencia.
Artículo 2. Defensa de los pobres. La profesión de abogado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en él defensa de oficio.
Artículo 3. Independencia de la defensa. El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre el asunto.
Artículo 4. Objeto de la acusación. El objeto primordial de toda acusación es conseguir que se haga justicia y no la necesaria condena del acusado.
Artículo 5. Secreto profesional. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable.
La obligación de guardar el secreto profesional incluye todas las confidencias relacionadas con el asunto.
Artículo 6. Cobro de honorarios. Como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. El provecho o retribución nunca puede constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.
Artículo 7. Estimación del monto de honorarios. Para la estimación de honorarios, el abogado debe, fundamentalmente atender lo siguiente:
a) la importancia de los servicios;
b) la cuantía del asunto;
c) la novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) la experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes;
e) la capacidad económica del cliente; teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar;
f) la posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos;
g) si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;
h) el tiempo empleado en el patrocinio;
i) el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
j) si el abogado
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