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Codigo De Etica Del Abogado


Enviado por   •  26 de Julio de 2013  •  5.210 Palabras (21 Páginas)  •  484 Visitas

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Introducción

Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringirlas normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

En el siguiente trabajo, ampliaremos sobre la ética en el ejercicio del derecho, hablaremos sobre el deber que constituye el secreto profesional, sobre la relación que debe existir entre el cliente y el abogado, de sus honorarios y las relaciones entre abogados entre otras cosas

Las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones en este Código son las siguientes:

1) Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma estrictamente confidencial.

2) Inhabilitación temporal del ejercicio de la abogacía de un mes a cinco años.

3) Inhabilitación perpetua para el ejercicio de la abogacía de modo absoluto.

La ética en el ejercicio del derecho

Decreto No. 1290, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

G.O. 9619

SALVADOR JORGE BLANCO

Presidente de la República Dominicana

NUMERO: 1290

VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTICULO l.- Queda ratificado el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, aprobado por la Asamblea celebrada en fecha 23 de julio de 1983 y cuyo contenido es el siguiente:

“ARTICULO l.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringirlas normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

ARTICULO 2.- El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes une su propio interés, la justicia de la tesis que defiende.

ARTICULO 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el

decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.

ARTICULO 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

ARTICULO 5.- En sus alegatos verbales o escritos, el profesional del derecho debe usar de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o

Sarcástica; y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias.

ARTICULO 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa.

Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicación excesiva.

El Abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan.

Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por los principios de ética, debiendo

omitirse los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama.

ARTICULO 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entrevistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 8.- El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes.

ARTICULO 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio, o de obtener un cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

ARTÍCULO 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a tas personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre tal práctica con el propósito de obtener una clientela, deberá denunciar el caso al Colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.

ARTICULO 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos

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