Codigo De Etica Del Abogado
Enviado por lilianaq • 22 de Enero de 2012 • 985 Palabras (4 Páginas) • 694 Visitas
Código de Ética del abogado.
Introducción.
El código de ética tiene como objetivo, el elevar la calidad profesional de los abogados, al presentar un mejor servicio profesional.
En los países desarrollados, el código de ética profesional, tiene como objetivo el regular la conducta de los abogados, en aquellos puntos donde se ha detectado un mayor atraso en la resolución de los expedientes.
También lo utilizan en esos países como elemento regulador entre las costumbres del pueblo por su idiosincrasia, y el espíritu de la ley de lo que se debe aplicar.
El código de ética del abogado, es de aplicación interna exclusivamente, para sus agremiados, por lo que el cumplimiento de la conducta de ética, es sólo aplicable sólo a sus miembros en activo.
Es un instrumento de poder jerárquico, con el que los lideres de la asociación profesional, mantienen el control de los actos de los abogados en relación a los asuntos que deben hacer, y deben rechazar.
El Abogado tiene un papel fundamental, en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia. Su misión es ejecutar fielmente un mandato en el marco del Derecho. En un Estado de Derecho, el Abogado es indispensable para lograr el respeto y cumplimiento de la Justicia y de los justiciables, pues tiene la obligación de defender sus derechos y libertades; es por lo tanto, el asesor y defensor de su cliente, y en todo momento deberá buscar la prevalencia de la justicia.
Desarrollo.
La dinámica en la multiplicidad de actividades del Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. Esta independencia es necesaria para mantener la confianza en la Justicia, y en la imparcialidad del Juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier atentado contra su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional con objeto de dar satisfacción a su cliente, al Juez o a terceros.
Independencia es necesaria para la actividad jurídica, como para los asuntos judiciales, por lo tanto, el consejo dado por el Abogado a su cliente carecerá de validez, si ha sido dado para complacer, o por interés personal, o bajo efecto de una presión exterior.
Las relaciones de confianza no se pueden dar, si existe alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud o la sinceridad del Abogado. Para éste último, estas virtudes tradicionales constituyen obligaciones profesionales.
Parte de la naturaleza misma de la misión del Abogado que éste sea depositario de los secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin la garantía de la confidencialidad no puede haber confianza.
El secreto profesional está, reconocido como derecho y deber fundamental y primordial del Abogado, por lo tanto, con independencia de criterio, el abogado podrá negarse ante cualquier persona o autoridad a contestar cualquier cuestión que lo lleve a violar el secreto profesional.
Por ello, el abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial transmitida a él por su cliente, ya sea que se refiera al propio cliente, o bien a terceros en el marco de los asuntos
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