Codigo De Etica Del Abogado
Enviado por arenita25 • 27 de Febrero de 2013 • 4.954 Palabras (20 Páginas) • 408 Visitas
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO
Art. 1.- Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad. .
PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.
Art. 2.-El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que su propio interés, la justicia de la tesis que defiende,
Art. 3.- En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto conducirse con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.
Art. 4.- Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.
Art. 5.- En sus alegatos verbales u escritos, el profesional del derecho debe usa de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias.
Art. 6.- La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicación excesiva. El abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama.
Art. 7.- La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entre vistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.
Art. 8.- El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes.
Art. 9.- Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio, o de obtener un Cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.
Art. 10.- El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre tal práctica con el propósito de obtener una clienta, deberá denunciar el caso al colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.
Art. 11.- Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente, sin embargo, es correcta la publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer lo mamo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el letrado que lo patrocina.
Art. 12.- Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es recomendable que lo hagan para asegurar la mejor atención de los asuntos. La asociación con terceros no profesionales en derecho con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es contraria a la dignidad profesional y en consecuencia pasible de sanciones disciplinarias.
Art. 13.- El profesional del derecho debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos u ocupaciones incompatibles con el espíritu de la misma. El ejercicio de la profesión de abogado es incompatible con el desempeño de cargos u ocupaciones que impliquen trabas a su independencia y lesionen su dignidad.
Art. 14.- El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando ésta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los daños y perjuicios causados.
CAPITULO II
DEL SECRETO PROFESIONAL
Art. 15.- El secreto profesional constituye a la vez un deber de cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirse; es un derecho con respecto a los jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser obligado a revelarlas. Y llamado el profesional en derecho a declarar como testigo, debe concurrir a la citación; pero en el acto y procediendo con absoluta independencia de criterio, deberá negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta, a su juicio, sea susceptible de violar el secreto profesional.
Art. 16.- La obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas a cabo para realizar una transacción
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