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CODIGO HAMURABBI


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  1.180 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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EL TRANSPORTE

Si una persona confiaba en el curso de un viaje a otra persona cualquier tipo de objeto (sobretodo oro, plata o piedras preciosas) para que se lo transportase a un lugar determinado y, luego, el que lo transportaba se apoderaba de ello, el que ha entregado sus bienes puede entablar pleito y obtener la condena del transportista.

COMPRAVENTA

Junto con el préstamo fue uno de los principales actos o negocios jurídicos de Mesopotamia.

Se requería la presencia de un documento escrito y de unos testigos en el caso en que el vendedor fuera menor de edad o un esclavo. La propiedad pasaba del vendedor al comprador únicamente en el momento del pago del precio estipulado. Lo usual era la compraventa mediante el pago en el acto. Se arbitraron sistemas para la compraventa a crédito, tanto en o referente a las mercancías como en los pagos.

COMPRAVENTA CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

Art 1849. La compraventa es un contrato en el que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Art.1880 Obligaciones del vendedor: la entrega o tradición, y el saneamiento dela cosa vendida.

EL PRÉSTAMO

Fundamentalmente se solían prestar cereales que era el producto más importante de la economía mesopotámica, el sésamo los dátiles, aceita lana ladrillo y la plata. El mutuatario recibía el producto y se obligaba a restituir otro tanto en la fecha y lugar fijados, estos plazos variaban en razón del objeto prestado.

Los prestamos de dinero los hacían los mercaderes o los propios templos que eran amplios centros bancarios.

Podían ser gratuitos u onerosos. Sobre los prestamos se gravaban un interés.

En los contratos se podía añadir la clausula del pago de intereses y mutuo al portador. Se extinguía por devolución del mismo, por anulación o por fraude del prestamista.

EL PRÉSTAMO CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

Art 2221 El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo genero y calidad.

Art 2224 préstamo de dinero. Si se ha prestado dinero solo se debe la suma numérica enunciada en el contrato.

Art. 2230 estipulación de intereses . Se puede estipular intereses en dinero o cosas fungibles.

ARRENDAMIENTO

Era también un contrato que previo documento escrito, adquiría carácter legal en el momento de la aprehensión de la cosa por parte el arrendatario. Mediante precio o intereses estipulados podían arrendarse diferentes bienes (huertos, casas esclavos) prestar temporalmente servicios, ya personas (médicos albañiles, veterinarios, banqueros), ya animales(buey, asno, cabra), o hacer determinadas obras (construcciones, barcos etc.) se podían arrendar tierras cultivables, terrenos baldíos, pata ponerlos en producción y jardines para la producción de dátiles. También se ocupa del arrendamiento de animales, casas y graneros también eran objeto usual de arrendamiento.

También se ocupa del importe a pagar por el alquiler de barcos y carros así, por el de animales. Otro arrendamiento era el de las obras, mediante el cual se efectuaba por parte del dueño determinadas construcciones. En estos casos si la impericia del constructor (albañil o arquitecto) causaba muertes o desperfectos, la ley lo castigaba severamente.

ARRENDAMIENTO CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

Art 1973. El arrendamiento es un contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente

Art 1974. Cosas objeto de arrendamiento

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