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COMO SE HACE UN PROCESO


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  1.580 Palabras (7 Páginas)  •  233 Visitas

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EL PROCESO PENAL

El proceso penal sugiere la idea de la pena. Más concretamente el proceso penal se hace para castigar los delitos, incluso para castigar los crímenes, también esas perturbaciones menos graves del orden social que se llaman contravenciones.

El delito debe seguir la pena para que la sociedad se abstenga de cometer delitos. El delito y el castigo se consideran como dos hechos equivalentes, cuya equivalencia incluso restablece el orden social.

“Castigar quiere decir ante todo juzgar.”

En el proceso penal se resaltan dos partes que reciben el nombre de instrucción y debate, estas fases no sirven para castigar sino para saber si debe o no castigarse. Se garantiza contra el riesgo del terrible error judicial que puede ser positivo o negativo (condena de un inocente o absolución de un culpable).

La palabra proceso nos ha descubierto acaso un poco de su secreto: se trata de caminar, de recorrer un largo camino, cuya meta parece señalada por un acto solemne, con el cual el juez declara certeza, es decir que es cierto.

EL PROCESO CIVIL

El proceso civil se distingue a simple vista, del proceso penal, por un carácter negativo: no hay de por medio un delito. Siendo el delito la negación de la civilidad. Al proceso civil se le llamaría civil porque se realiza inter cives es decir entre hombres civilizados.

El bacilo de la discordia es el conflicto de intereses.

LAS PARTES

Proceso voluntario (proceso penal-unilateral), proceso contencioso (proceso civil-bilateral); los litigantes son partes porque están divididos. En el proceso penal el imputado no puede ser menor de 14 años ni enfermo mental, ni una persona jurídica. En el proceso civil encontramos el actor y el demandado; cabe aclarar que el concepto de parte de extiende a todos los hombres aunque no sean personas y a todas las personas aunque no sean hombres. Encontramos también los juzgables que son personas acerca de las cuales se debe emitir un juicio y los juzgados que son aquellos que deben prestar obediencia al juicio del juez.

Cosa juzgada; cosa significa la materia del juicio, es decir, la posición de la o las partes que antes del juicio era incierta y en virtud del juicio se ha convertido en cierta.

Antes: cosa pendiente de juicio.

Después: cosa juzgada (ya no se puede discutir sobre ella).

LAS PRUEBAS

El juez debe estar cierto de un hecho, es decir conocerlo como si lo hubiese visto. Los hechos que el juez mira o escucha se llaman pruebas, un juicio sin pruebas no se puede pronunciar; un proceso no se puede hacer sin pruebas:

Pruebas personales: consisten en el modo de ser del hombre.

Pruebas reales: consisten en el modo de ser de una cosa.

La toma y conservación de las pruebas de los delitos, las debe hacer la policía judicial.

Pruebas representativas: hacer presente algo que no está presente, es decir que ha pasado ya o es futuro.

Pruebas indicativas: actúan por medio de la razón, no sugieren inmediatamente la imagen derecho que quieren certificar.

Naturales: los indicios-proceso penal.

Artificiales: señales-proceso civil

Medios representativos

La representación del pasado, mediante el cual no se evoca algo que ha ocurrido todavía, sino algo ya acontecido, esta evocación se realiza a través de medios sensibles idóneos para provocar sensaciones análogas a las que determinarían el hecho evocado.

Representación directa: una foto.

Representación indirecta: un testigo.

Representación documental: el documento es una cosa que narra.

Representación testimonial: el testigo es una persona; los testimonios pueden ser de la parte o del tercero; en penal un testimonio y en civil un documento.

Confesión: cuando una parte narra hechos contrarios a sus intereses.

LAS RAZONES

El juez después de dar un juicio histórico debe dar un juicio crítico,

Juicio de existencia: concierne al pasado

Juicio de valor: concierne al futuro

Cuando el juez no es libre para juzgar según equidad, encuentra las razones formuladas ya por el legislador; los artículos del código o normas jurídicas se convierten en las razones del juicio crítico.

EL CONTRADICTORIO

Es natural por tanto que la parte ofrezca al juez las pruebas y las razones que considere idóneas para determinar la solución por él deseado. De aquí una colaboración de las partes con el juez, que tiene. Sin embargo, el defecto de ser parcial, cada una de ellas obra a fin de descubrir no toda la verdad que a ella le conviene.

El interés de las partes se convierte en carga; se habla de carga de prueba, cada una de las partes debe presentar las pruebas de los hechos de los cuales depende que el juez le dé la razón.

Las partes actúan por medio de técnicos a los cuales se les da el nombre de defensores. Los defensores prestan su obra en virtud de un contrato

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