CONTABILIDAD
Enviado por Rigoberta1234567 • 30 de Abril de 2014 • 1.556 Palabras (7 Páginas) • 194 Visitas
DEFINICIÓN: El cheque es el medio por el cual una persona tiene derecho a disponer de la provisión de fondos que tiene en cuenta bancaria, bien a favor de sí mismo o de un tercero.
Condiciones para el pago de un cheque:
• Debe estar bien emitido, es decir, estar fechado para el momento de la presentación.
• La cantidad en números debe ser igual a la cantidad expresada en letras.
• No debe tener enmiendas.
• La firma del emisor debe ser igual a la que tiene registrada el Banco titular en su espécimen de firma.
• El emisor debe tener fondos suficientes para efectuar el pago.
Los participantes que intervienen son:
• El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento.
• El Girado o librado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro.
• El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de dinero en el tiempo señalado.
Maneras de emitir el cheque:
• Cheque a la orden o nominales: El girado a nombre de una persona física o jurídica, haciendo constar su nombre y apellido, o la razón social (nombre) de la entidad, en el mismo cheque. El tenedor puede, si no se especifica lo contrario, endosar libremente el documento, sin otro requisito que el de firmar al dorso del documento.
• Cheque al portador: Constituye por su facilidad de cobro y transmisión una especie de billete de banco emitido por un particular, ya que, contra la simple presentación por cualquiera, el banco abona o paga la cantidad indicada en el mismo documento. Por su naturaleza, no requiere fórmula escrita de endoso; se transmite con la simple entrega material.
• Cheque no endosable: Es aquel que sólo y únicamente puede ser pagado a su titular u original beneficiario, y que sólo puede ser transmitido en la forma y con los efectos de una cesión o venta ordinaria.
Tipos de cheques:
Común: en éstos, el día de pago no puede superar los 30 días de la fecha de su emisión.
De pago diferido: éstos son una orden de pago liberada que tiene un plazo de entre 1 a 360 días, a partir de su emisión. Esto indica que no pueden ser cobrados el mismo día en que fueron emitidos, como los comunes.
Al portador: no contienen una especificación sobre quién debe cobrarlo. Lo que esto permite es que quien lo posea se encuentra autorizado a cobrarlo, de allí su nombre.
A la orden: sólo pueden ser cobrados por la persona para la que fue hecha la orden de pago, por lo que esta se especifica en el documento.
No a la orden: sólo puede ser cobrado por la persona a la que se lo extendió la orden, de esta manera, no se puede endosar a otras personas o empresas.
Cruzados: contienen en el dorso dos líneas rectas paralelas y una diagonal, esto indica que sólo pueden ser depositados en una cuenta y no ser cobrados en efectivo.
Certificados: estos tipos de cheques el banco los ha certificado, garantizando que contienen fondos y que estos serán reguardados hasta el día en que se cobre la orden de pago.
De viajero: estos cheques son los emitidos por algún banco y su beneficiario puede cobrarla en alguna de sus sucursales, ya sea dentro o fuera del país.
De caja: son aquellos que una entidad de crédito los emite y que sólo pueden ser cobrados en sus sucursales.
Para acreditar en cuenta: sólo pueden ser depositados en una cuenta, no se los puede cobrar en efectivo.
Cancelatorios: estas órdenes de pago son equivalentes al pago en efectivo.
La letra de cambio
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace en los finales de la Edad media ,con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.
Letra domiciliada
Ordinariamente se señala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede señalarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deberá hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo hará precisamente el girado, se entenderá que deberá pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre de domiciliatario.
Clases de domiciliación: La domiciliación puede ser propia o impropia. Propia: cuando además del diferente domicilio hay una persona específica (domiciliatario) diferente del girado para hacer efectivo el pago.- El domiciliatario no es obligado
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