CONTABILIDAD
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CÓDIGO TRIBUTARIO
LIBRO PRIMERO
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria,
siendo exigible coactivamente.
Concordancias: CT. Norma IV (Principio de Legalidad - Reserva de la Ley), Arts. 2º
(Nacimiento de la Obligación Tributaria), 3º (Exigibilidad de la Obligación Tributaria), 4º
(Acreedor Tributario), 7º (Deudor Tributario), 8º (Contribuyente), 9º (Responsable), 10º
(Agentes de Retención o Percepción).
Jurisprudencia:
RTF Nº 879-3-1997
La Administración actúa de manera ilegal cuando para la cobranza de una deuda no tributaria
hace uso de un instrumento tributario -Orden de Pago- que le sirva de sustento para el inicio
del procedimiento de cobranza coactiva regulado en el Código Tributario.
Informes emitidos por la SUNAT:
Informe N° 095 -2008-SUNAT/2B0000
El solo hecho que la casa matriz de una sucursal establecida en el país se encuentre sujeta a
un procedimiento concursal en el extranjero, no impide ni limita la acción de cobro de la deuda
tributaria de cargo de ésta última por parte de la Administración Tributaria.
Artículo2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de
dicha obligación.
Concordancias: CT. Norma II (Ámbito de aplicación), Art. 1º (Concepto de la obligación
tributaria).
Jurisprudencia:
RTF Nº 4042-1-2003
Para determinar la existencia de relaciones de naturaleza laboral debe verificarse la
concurrencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Corresponde a la
Administración acreditar el nacimiento de la obligación tributaria.
Artículo3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria es exigible:
1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del
mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del
plazo fijado en el artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista en las normas
especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
(Párrafo sustituido por el artículo 4º del D. Leg. Nº 953 (05.02.04) vigente a partir del
06.02.04.)
2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al
vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación
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Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote / Sistema de Universidad Abierta
Edwin Alberto Arroyo Rosales Contabilidad de Tributos I
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de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su
notificación.
Concordancias: CT. Arts. 1º (Concepto de la Obligación Tributaria), 29º (Lugar, Forma y Plazo
de Pago), 59º (Determinación
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