Capacitación Y Superposiciones
Enviado por elciego • 30 de Octubre de 2014 • 331 Palabras (2 Páginas) • 165 Visitas
Capacitación y Supervisión
Artículo 401. Capacitación y Supervisión. Las personas a quienes se otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren inscritos en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediato, a los fines indicados.
Registro
Artículo 402. Registro. El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.
Artículo 206. Registro. La defensoría del niño y del adolecente solo puede funcionar después de obtener su registro antes el consejo de derechos del municipio donde prestaran sus servicios. Las personas que en las defensorías, sirvan a los niños, adolescente y sus familias, deben obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificación que los califique como defensores del niño y del adolescente.
Capacitación y Supervisión
Artículo 401. Capacitación y Supervisión. Las personas a quienes se otorgue un niño o adolescente en colocación familiar deben estar inscritas en un programa de colocación familiar, en el cual se las capacite y supervise. Excepcionalmente se puede otorgar dicha colocación a quienes no estuvieren inscritos en uno de estos programas, en cuyo caso, deberán proceder a inscribirse de inmediato, a los fines indicados.
Registro
Artículo 402. Registro. El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.
Artículo 206. Registro. La defensoría del niño y del adolecente solo puede funcionar después de obtener su registro antes el consejo de derechos del municipio donde prestaran sus servicios. Las personas que en las defensorías, sirvan a los niños, adolescente y sus familias, deben obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificación que los califique como defensores del niño y del adolescente.
...