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Celebracion Del Contrato Colectivo


Enviado por   •  4 de Marzo de 2014  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  559 Visitas

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CELEBRACION DEL CONTRATO COLECTIVO.

El Contrato Colectivo del trabajo es un convenio entre uno y varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.

- PROCESO CONSILIATORIO.

La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por sí o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. La Real Academia Española define al Acto de Conciliación como "la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio".

Cuando hablamos de medio alternativo para resolver conflictos es bueno preguntarnos, a ¿qué es alternativo? Y la respuesta aquí parece obvia, a la resolución judicial del mismo. En la CONCILIACIÓN la figura del JUEZ (conciliador, administrativo, tercero) juega un papel distinto que en la resolución del conflicto mediante un procedimiento con culminación de Sentencia. En este último, el Juez, luego de la posición de las partes avaladas por las pruebas aportadas al juicio, tiene necesariamente que dictar SENTENCIA dirimiendo el conflicto, el Juez dirá quién TIENE LA RAZÓN total o parcialmente y dictaminará en consecuencia. En cambio, cuando de Conciliación se trata, la función del Juez (en el caso de las conciliaciones judiciales) es HOMOLOGAR (convalidar, darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente, dentro del marco de la legalidad.

La L.O.T.T.T obliga a agotar los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga. En esta etapa las partes buscan un arreglo, se pongan de acuerdo, concierten y solucionen el problema.

El Procedimiento de conciliación se iniciará dentro de las 24 horas después de recibido el pliego de peticiones, el Inspector de Trabajo lo transcribirá al patrono de que se trate, así como a cualquier sindicato o cámara de producción a la cual pertenezca la mayoría de los patronos que estuvieren representados.

El Inspector exigirá al Sindicato y a los Patronos o a su sindicato que le comuniquen dentro de las 48 horas el nombramiento de dos (2) representantes y de un (1) suplente por cada delegación.

- MECANICA ADMINISTRATIVA.

La Administración de un convenio de trabajo implica la aplicación y la puesta en práctica de todas las decisiones incluidas en el contrato colectivo de trabajo negociado.

El resultado de las negociaciones (patrón-sindicato) es el contrato colectivo de trabajo. Este trabajo limita la flexibilidad de la dirección superior. Es decir, el contrato colectivo es un gran desafío para los Gerentes de Personal.

En general el Gerente es el responsable de la buena marcha del aspecto laboral y contractual: Una buena política es integrar cada vez más a la empresa, el sindicato y sus trabajadores, mejorando la productividad y la satisfacción de las partes.

Entre sus funciones está: Administrar el contrato colectivo en vigor, y negociar el siguiente, con fijación de los objetivos, rangos de negociación, costos, etc. de manera que las partes queden satisfechas.

- DISCUSIONES CONSILIATORIAS.

La mecánica conciliatoria es muy fácil, ante la existencia de un conflicto, pueden las partes, a instancia de cualquiera de ellas, acudir libremente a los funcionarios conciliadores, o puede ocurrir que sus dificultades sean del conocimiento de las autoridades, y estas se encarguen de citar a los interesados ante los propios conciliadores.

Las técnicas tanto de discusión como de conciliación son muy variadas; se celebran platicas conjuntas y separadas, se facilitan transacciones, pero lo que es más importante, se proponen fórmulas de solución fundadas en el conocimiento, cada vez mayor por la experiencia, de las condiciones reales del medio económico general y del partícula de la empresa y los trabajadores. Lo cierto es que no se escatiman esfuerzos para evitar los perjuicios de la contienda abierta, sobre todo de la huelga.

Para concluir, este mismo sistema conciliatorio y cumplimiento de las convenciones colectivas. La violación de ellas, en perjuicio de los sindicatos, se evita con el ejercicio, también posible, del derecho de huelga o desde luego mediante el procedimiento jurisdiccional.

En relación a las reuniones conciliatorias, el Artículo 480 de la LOTTT expresa lo siguiente: La Junta de Conciliación continuará reuniéndose hasta que haya acordado una recomendación unánimemente aprobada, o hasta que haya decidido que la conciliación es imposible. La recomendación de la Junta de Conciliación o en su defecto, el acta en que se deja constancia que la conciliación ha sido imposible, pondrá fin a esta etapa del procedimiento.

La recomendación

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