Codigo Civil
Enviado por Juan300712 • 8 de Octubre de 2014 • 305 Palabras (2 Páginas) • 203 Visitas
ARTICULO 1675. <EXCEPCIONES A LA ACEPCTACION DE LA CESION DE BIENES>. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los siguientes casos: 1o.) Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado como propios los bienes ajenos a sabiendas. 2o.) Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta. 3o.) Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores. 4o.) Si ha dilapidado sus bienes. 5o.) Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores. Página 392 de 618 ARTICULO 1675. <EXCEPCIONES A LA ACEPCTACION DE LA CESION DE BIENES>. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los siguientes casos: 1o.) Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado como propios los bienes ajenos a sabiendas. 2o.) Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta. 3o.) Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores. 4o.) Si ha dilapidado sus bienes. 5o.) Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores. Página 392 de ARTICULO 1675. <EXCEPCIONES A LA ACEPCTACION DE LA CESION DE BIENES>. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los siguientes casos: 1o.) Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado como propios los bienes ajenos a sabiendas. 2o.) Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o quiebra fraudulenta. 3o.) Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores. 4o.) Si ha dilapidado sus bienes. 5o.) Si no ha hecho una exposición circunstanciada y verídica del estado de sus negocios, o se ha valido de cualquier otro medio fraudulento para perjudicar a sus acreedores. Página 392 de 618
...