Codigo Civil
Enviado por aljesu • 14 de Octubre de 2014 • 311 Palabras (2 Páginas) • 173 Visitas
El constitucionalismo es «un complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el principio de que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una ley fundamental». [] El constitucionalismo social es un movimiento universal que defiende y promueve la incorporación a las constituciones de los derechos sociales que tuvo su inició con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución mexicana, en Argentina, con la Constitución de la Provincia de Mendoza en 1916, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919 y en España con la Constitución española de 1931. Las constituciones sancionadas en el siglo XIX, a cuyo esquema responde la argentina de 1853, seguían el modelo liberal y sólo consideraron los derechos del individuo sin tomar en cuenta su posición en la sociedad. Las constituciones sociales que aparecen en el siglo XX agregaron los llamados derechos sociales en los cuales se contempla la posición del individuo en la sociedad, fundamentalmente en su carácter de trabajador. En general, el derecho del trabajo se incorpora a las constituciones del mundo con la necesidad de reconstrucción luego de la posguerra: Francia (1946), Suiza (1947), Italia, Luxemburgo (1948), etc. En los Estados Unidos surgió la Carta de la Seguridad Social. En Latinoamérica, incorporaron los derechos sociales, entre otras, las constituciones de México (1917), Perú (1933), Uruguay (1934), Cuba (1940), Brasil (1946), Argentina (1949, 1957). La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.
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