Codigo Civil
Enviado por divine12 • 10 de Octubre de 2014 • 943 Palabras (4 Páginas) • 178 Visitas
codigo civil de sonora
libro segundo
de las personas
titulo primero
de las personas jurídicas individuales
articulo 117.- la capacidad de goce de las personas jurídicas individuales se adquiere por el
nacimiento y se pierde por la muerte; pero entran bajo la protección de la ley desde el momento en que los individuos son concebidos, y si nacen viables, también desde ese momento se les tiene por nacidos para los efectos declarados en el presente código.
libro tercero de los bienes y de los derechos reales
título cuarto de la propiedad
capítulo vi del derecho de accesión y de la adquisición de los frutos
artículo 1067
articulo 1067. para que los animales se consideren frutos, basta que esten en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
libro quinto. de las obligaciones
primera parte de las obligaciones en general
título primero fuentes de las obligaciones
capítulo vi de las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos
artículo 2081
articulo 2081. todo hecho del hombre ejecutado con dolo, culpa, negligencia, falta de prevision o de cuidado, que cause daño a otro, obliga a su autor a reparar dicho daño.
para los efectos de este articulo, se considera que obra con culpa el que procede en contra de la ley o de las buenas costumbres, causando daño a otro.
no existira la obligacion de reparar el daño, cuando se demuestre que este se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusables de la victima
codigo penal de sonora
aborto
articulo 265. comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepcion, en cualquier momento de la preñez.
articulo 266. a la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicaran de uno a seis años de prision y de veinte a doscientos dias multa
articulo 267. al que comete el delito de aborto sin consentimiento de la mujer embarazada, se le aplicara prision de tres a diez años y de veinte a trescientos cincuenta dias multa. si se empleare la violencia fisica o moral, las sanciones seran de cuatro a doce años de prision y de cincuenta a trescientos cincuenta dias mul
articulo 268. si el aborto lo causare un medico, cirujano, comadrona o partero, ademas de la sancion que le corresponda conforme al articulo anterior, sera suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesion.
ARTICULO 270. NO SE APLICARA SANCION ALGUNA CUANDO DE NO PROVOCARSE EL ABORTO, LA MUJER EMBARAZADA CORRA PELIGRO DE MUERTE, A JUICIO DEL MEDICO QUE LA ASISTA, OYENDO ESTE EL DICTAMEN DE OTRO MEDICO, SIEMPRE QUE ESTO FUERE POSIBLE Y NO .PELIGROSA LA DEMORA
HOMICIDIO
ARTICULO 252.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
ARTICULO 253.- Para la imposición de las
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