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Codigo Civil


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  2.716 Palabras (11 Páginas)  •  158 Visitas

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Desarrollo Social y Rural

Leyes que regulan el desarrollo social.

Según Decreto Numero 42-2001. Decretado por el CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

Se establece lo siguiente de acuerdo a los artículos de desarrollo.

Los artículos que regulan el desarrollo social son los siguientes:

Articulo 1. Objeto. Esta ley establece que estado y entidades gubernamentales tienen el deber jurídico para darle un desarrollo optimo a la persona humana, a la sociedad, a la familia y el ambiente que los rodea.

Articulo 2. Desarrollo social. Este articulo establece que el estado debe generar beneficios para las generaciones presentes y futuras. Por otra parte la presente ley establece los principios, procedimientos y objetivos que deben ser gestionados para el bienestar social y desarrollo nacional.

Los Principios del desarrollo social según la ley de desarrollo social:

Articulo 3. Igualdad: Toda persona tiene los mismos derechos y libertades establecido en la constitución política de la república. La vida humana se protege desde su concepción. Toda persona tiene derecho a participar en la creación de los medios y programas de desarrollo social y a nivel población.

Articulo 4: Equidad. Establece que toda persona se le garantiza la equidad de genero protección a hombres tanto como mujeres de la misma manera.

Articulo 5: Familia. La organización de la familia es la unidad básica de la sociedad, la que considera sobre la base legal del matrimonio. Constituye también núcleo familiar con los mismos derechos, la unión de hecho, las madres y padres solteros

Articulo 7. Derecho al desarrollo. Las personas constituyen el objetivo fundamental de las acciones relacionadas con el desarrollo integral y sostenible. El acceso al desarrollo es un derecho inalienable de la persona.

Articulo 10. Obligación del estado. El Estado, por conducto del Organismo Ejecutivo, es responsable de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones gubernativas encaminadas al desarrollo nacional, social familiar y humano, fundamentados en principios de justicia social estipulados en la Constitución Política de la República.

Articulo 11. Políticas publicas. El desarrollo social, económico y cultural de la Nación se llevará a cabo tomando en cuenta las tendencias y características de la población, con el fin de mejorar el nivel y calidad de vida de las personas, la familia y la población en su conjunto y tendrá visión de largo plazo tanto en su formulación y ejecución, como en su seguimiento y evaluación.

Articulo 16. Sectores de especial atención. Entre ellos se Encuentran los siguientes sectores:

1.Indígenas. Dentro de la Política de Desarrollo Social y Población se incluirán medidas y acciones que promuevan la plena participación de la población indígena en el desarrollo nacional y social, con pleno respeto y apoyo a su identidad y cultura.

2.Mujeres. La Política de Desarrollo Social y Población incluirá medidas y acciones destinadas a atender las necesidades y demandas de las mujeres en todo su ciclo de vida, y para lograr su desarrollo integral promoverá condiciones de equidad respecto al hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala.

3. Áreas precarias. Los Planes y Programas de Desarrollo Social y Población destinarán acciones y medidas específicas para atender a las áreas precarias. Para su ejecución, el Estado asignará los recursos humanos técnicos y financieros necesarios para lograr el desarrollo de las personas y las familias que forman parte de estas áreas.

4. Niñez y Adolescencia en situación de vulnerabilidad. Dentro de la Política de Desarrollo Social y Población se considerarán disposiciones y previsiones para crear y fomentar la prestación de servicios públicos y privados para dar atención adecuada y oportuna a la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad y, de esta forma, promover su acceso al desarrollo social.

5. Personas adultas mayores. La Política de Desarrollo Social y Población considerará medidas especiales para incorporar al desarrollo y promover la salud y bienestar integral de los adultos mayores, protegiendo a la vejez.

6. Discapacitados. La Política de Desarrollo Social y Población considerará medidas especiales para incorporar al desarrollo y promover la salud y bienestar integral que proteja a estos grupos.

7.Población migrante. La Política de Desarrollo Social y Población contemplará lineamientos en el tema de población migrante.

8. Otros grupos. El Organismo Ejecutivo, en su Política de Desarrollo Social y Población, brindará atención especial a otros grupos que lo requieran según la dinámica demográfica, económica y social de Guatemala y aquéllos que indiquen otras leyes.

CAPÍTULO V POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIÓN

SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 19. Política Nacional de Desarrollo Social y Población. Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Presidente de la República en Consejo de Ministros definirá y aprobará los lineamientos de la Política de Desarrollo Social y Población con base en la integración y armonizar de los planteamientos y sugerencias que reciba la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia mediante el procedimiento siguiente:

1.Para elaborar la Política y el Programa Nacional de Desarrollo Social y Población, de forma influyente y participativa, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, con base en los lineamientos y criterios emanados de la Presidencia de la República, establecerá los métodos, procedimientos, formatos y plazos para recibir sugerencias y observaciones de las siguientes fuentes:

a. De los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

b. Del Organismo Ejecutivo y las entidades descentralizadas y autónomas relacionadas con población y desarrollo social.

c. De la sociedad civil organizada.

d. De las municipalidades y organizaciones locales.

2. Con la información, sugerencias y observaciones a que se refiere el numeral anterior, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia elevará la propuesta técnica de la Política de Desarrollo Social y Población a la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, para su aprobación.

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