Codigo Civil
Enviado por yvsg21 • 8 de Mayo de 2014 • 2.504 Palabras (11 Páginas) • 201 Visitas
EY
O
RGÁNICA DEL
S
ISTEMA
E
CONÓMICO
C
OMUNAL
C
APÍTULO
I
D
ISPOSICIONES
G
ENERALES
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y for
talecer el Poder
Popular, estableciendo las normas, principios, y pr
ocedimientos para la
creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema E
conómico Comunal,
integrado por organizaciones socioproductivas bajo
régimen de propiedad
social comunal, impulsadas por las instancias del P
oder Popular, el Poder
Público, o por acuerdo entre ambos, para la producc
ión, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así co
mo de saberes y
conocimientos, para satisfacer las necesidades cole
ctivas y reinvertir
socialmente el excedente, mediante una planificaci
ón estratégica, democrática
y participativa.
Sistema Económico Comunal
Artículo 2.
Conjunto de relaciones sociales de producción, dist
ribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, así co
mo de saberes y
conocimientos, desarrolladas por las instancias del
Poder Popular, el Poder
Público, o por acuerdo entre ambos, a través de org
anizaciones
socioproductivas bajo formas de propiedad social c
omunal.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables
a las
comunidades organizadas, consejos comunales, comuna
s y todas las
instancias y expresiones del Poder Popular, en espe
cial a las organizaciones
socioproductivas que se constituyan dentro del Sist
ema Económico Comunal; y
de igual manera, a los órganos y entes del Poder Pú
blico y las organizaciones
del sector privado, en sus relaciones con las insta
ncias del Poder Popular.
Finalidades
Artículo 4.
La presente Ley tiene por finalidad:
1.
Garantizar la participación popular en el proceso e
conómico-productivo.
2.
Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de u
n modelo de gestión
sustentable y sostenible para el fortalecimiento de
l desarrollo endógeno.
3.
Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco d
el modelo
productivo socialista, a través de diversas formas
de organización
socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el t
erritorio nacional.
4.
Dotar a la sociedad de medios y factores de producc
ión que garanticen la
satisfacción de las necesidades humanas, consolidar
el ejercicio de la
soberanía nacional y contribuir al desarrollo human
o integral para alcanzar
la Suprema Felicidad Social.
5.
Asegurar la producción, justa distribución, interca
mbio y consumo de
bienes y servicios, así como de saberes y conocimie
ntos, generados por
las diferentes formas de organización socioproducti
va, orientados a
satisfacer las necesidades colectivas.
6.
Promover un sistema de financiamiento para apoyar l
as iniciativas de las
comunidades sobre proyectos socioproductivos susten
tables, con criterios
de equidad y justicia social, donde se reconozcan l
os saberes, el
conocimientos y las potencialidades locales como el
ementos constitutivos
de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.
7.
Promover la articulación en redes, por áreas de pro
ducción y servicios, de
las organizaciones socioproductivas comunitarias y
comunales, para
asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.
8.
Incentivar en las comunidades y las comunas los val
ores y principios
socialistas para la educación, el trabajo, la inves
tigación, el intercambio de
saberes y conocimientos, y la solidaridad, como med
ios para alcanzar el
bien común.
9.
Promover la formación integral de las organizacione
s socioproductivas en
la planificación productiva basada en la sustentabi
lidad y sostenibilidad, la
retornabilidad de los recursos, el deber social, la
cultura de ahorro y la
reinversión social del excedente.
10.
Garantizar la formación y la acreditación de sabere
s y conocimientos en
materia política, técnica y productiva de los ciuda
danos y ciudadanas,
integrantes o por integrar las organizaciones socio
productivas impulsadas
por esta Ley.
Principios y valores
Artículo 5.
El Sistema Económico Comunal, como herramienta fund
amental
para construcción de la nueva sociedad socialista,
se inspira en la doctrina del
Libertador Simón Bolívar, y se rige por los princi
pios y valores socialistas de:
democracia participativa y protagónica, interés col
ectivo, propiedad social,
equidad, justicia, igualdad social, complementaried
ad, primacía de los intereses
colectivos, diversidad cultural, defensa de los der
echos humanos,
corresponsabilidad, cogestión, autogestión, coopera
ción, solidaridad,
transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, ef
ectividad, universalidad,
responsabilidad, deber social, rendición de cuentas
, control social, libre debate
de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y
protección ambiental;
garantía de los derechos de la mujer, de los niños,
niñas y adolescentes, y toda
persona en situación de vulnerabilidad; y defensa d
e la integridad territorial y de
la soberanía nacional.
Definiciones
Artículo 6.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1.
Acreditación de saberes y conocimientos:
Reconocimiento público y
formal del dominio de prácticas culturales, tradici
onales o ancestrales, o
del conocimientos o capacidad demostrada por una pe
rsona, para
desempeñar eficientemente una determinada actividad
laboral,
acreditada por el órgano con competencia en la mate
ria y las
instituciones autorizadas por éste.
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