ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CODIGO CIVIL


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  14.979 Palabras (60 Páginas)  •  244 Visitas

Página 1 de 60

CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO

OBJETO DEL CODIGO CIVIL COLOMBIANO

Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium

1. CONCEPTO DE PERSONA

Persona es todo ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones. El Código Civil la define en su artículo 73 y 74, el primero las clasifica en naturales y jurídicas; y el segundo las define como todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, estirpe o condición.

2. EXISTENCIA Y FIN DE LA PERSONA. SU PRUEBA

2.1. Concepto de nacimiento. Presunción de la concepción

La existencia biológica del ser humano comienza con la concepción; pero la personalidad solo se otorga a los seres humanos que nazcan vivos (C. C., art. 90).

Para el Código Civil, el nacimiento se verifica cuando el ser humano se ha separado completamente de su madre y a vivido siquiera un instante, para efectos de la personalidad.

El ser humano debe haber vivido, una vez realizada la separación completa del vientre materno, un momento siquiera. No se requiere que continúe viviendo porque se consagro la tesis de la vitalidad y no de la viabilidad.

En la citada prueba se da grande importancia a la docimasia respiratoria hidrostatica, es decir, al comienzo de la actividad respiratoria (prueba de los pulmones).

ART. 90. DEFINICIÓN. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás

.

2.2. Protección y derechos del naciturus o concebido

El concebido (nasciturus) goza de la protección jurídica que se le da al cuerpo mismo de su madre, y así se sanciona los hechos ilícitos provenientes de cualquier persona, que lesionen o impidan la gestación normal del concebido.

La Constitución de 1991 consagró la protección de la mujer en estado de embarazo (art. 43), lo cual indica que si su vida peligra con este estado, el legislador debe permitirle en ciertas condiciones el "aborto médico".

La protección jurídica al concebido se manifiesta en dos sentidos: como protección para evitar todo daño que pueda sufrir y como sanción de los daños efectivamente causados.

En primer término el artículo 43 de la Constitución ordena que durante el embarazo y después del parto, reciba especial asistencia y protección del Estado.

En segundo término, la legislación del trabajo otorga importantes beneficios a la mujer embarazada, a fin de que pueda atender convenientemente al sostenimiento del niño concebido.

Además, los jueces y funcionarios de policía tomarán "las providencias que les parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crean que de algún modo peligra" (art. 91). Así, podrán ordenar el cambio de la residencia de la mujer embarazada o prohibir que el padre del concebido siga viviendo con la madre, si en tal forma se protege eficazmente la vida del naciturus.

ART. 91. PROTECCIÓN AL QUE ESTA POR NACER. La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Nasciturus es el término con el que se denomina al no nacido o que está por nacer.

Constitucionalmente la protección del no nacido se encuentra en:

1. Preámbulo

2. Artículo 11 (del derecho a la vida)

3. Artículo 43 con la protección de la mujer en estado de embarazo.

4. Artículo 44 de la Carta establece como primer derecho fundamental de los niños, el derecho a la vida.

La obligación de velar por la vida del nasciturus no responde a una simple obligación alimentaria, pues la madre requiere de los cuidados permanentes, de una constante vigilancia médica que le garanticen en forma mínima la atención del parto y los primeros cuidados del niño.

ART. 92.CONCEPCIÓN. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente: Se presume LEGAL que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

2.3. Efectos del nacimiento

El nacimiento de una persona constituye un hecho jurídico, por cuanto el nuevo ser adquiere los derechos de la personalidad.

La existencia legal de la persona se da al momento del desprendimiento del cordón umbilical de la madre y que viva siquiera un instante.

El nacimiento tiene derechos los cuales se hacen efectivos en el momento en que nace. Se presume los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron.

En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

ART. 93. DERECHOS DEL QUE ESTA POR NACER. Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron. En el caso del inciso del artículo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido

2.4. La muerte

La existencia legal o personalidad de los seres humanos termina con la muerte, por lo que deja de ser sujeto de derechos (Art.94). La prueba de la muerte se acredita con el acta de defunción inscrita en el registro civil.

2.5. Comnoriencia

DEFINICION

La conmoriencia, comoriencia o teoría de los comurientes es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (95 Kb)
Leer 59 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com