Codigo Civil
Enviado por samaqui • 15 de Octubre de 2013 • 1.329 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
Dominio público
Las obras en Dominio público son las que pueden ser copiadas o reproducidas por cualquier otra persona o grupo de personas, tal y como se han utilizado las obras desde el inicio de los primeros grupos humanos como por ejemplo el arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España.
Derecho administrativo
Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación) o aquellos a los que una ley califica como demaniales (como las playas, las aguas o las minas) y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorgar.
Ciertos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.
No se debe confundir dominio público con aquello que carece de dueño. Esto último se denomina res nullius y puede ser apropiado por cualquiera[cita requerida].
Derechos de autor
Mientras el dominio publico ha existido a lo largo de la historia de la humanidad, los derechos de autor recien fueron inventados hace tres siglos. El Dominio público es un concepto utilizado en dos áreas del derecho: el derecho administrativo y el derecho de autor.
Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. En España, por ejemplo, 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público.
Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).
Según el Convenio de Berna las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.
Países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 50 años tras la muerte del autor. El titular del derecho de autor siempre puede aplicar a su obra el tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría o paternidad. Hay licencias restrictivas y otras permisivas (como GNU GPL).
Dominio público
Derecho Administrativo
El dominio público supone y significa, en principio, un tratamiento jurídico especial del dominio de la Administración vinculado directamente a la satisfacción de los intereses públicos; pero un concepto actual es necesario derivarlo de su evolución histórica para su mejor comprensión.
La técnica de defender con un régimen jurídico especial categorías determinadas de bienes por razón del fin al que sirven procede del derecho romano. Así tenemos a las res sanctae, a las res publicae y a los res publicae iuris gentium, siendo la nota aglutinante de dichas categorías el ser res extra comercium. Aparecieron así, en germen, las dos notas de la técnica demanial: la extracomercialidad privada y la afectación, natural o solemne, como determinante del régimen especial.
La técnica apunta se oscurece con la invasión de los pueblos germánicos, sin embargo y posteriormente, con el advenimiento del constitucionalismo, el poder político pasa del rey a la nación y, consecuentemente, la titularidad de las cosas destinadas al uso público se hace descansar en ésta. Desaparece de nuevo el estatuto peculiar de los bienes y se configuran como de
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