Codigo Civil
Enviado por erikamaruri • 13 de Agosto de 2013 • 18.231 Palabras (73 Páginas) • 285 Visitas
INTRODUCCION.
Desde su inicio el hombre ha tenido que esforzarse para convivir con sus semejantes. Para a si poder resolver los problemas que se le presentaban entre los individuos para esto creo leyes sobre el comercio, impuestos y hasta el matrimonio, pero hubo un conflicto el cual era que los gobernantes abusaban de las leyes al momento de crearlas y modificarlas a su conveniencia y pobre de aquel que no estuviera de acuerdo el mismo procedía contra el y lo castigaba de alguna manera y es por esto que se creó un descontento entre los ciudadanos y causo un caos y revoluciones. la división de poderes y la independencia que existe entre ellos se logra un gobierno democrático en nuestro país que es México, entendemos por democracia: es un sistema o régimen político, una forma de gobierno o modo de vida social, en que el pueblo dispone de los medios idóneos y eficaces para determinar su destino, la integración de sus órganos fundamentales o para expresar la orientación ideológica y sustentación de sus instituciones además la democracia es una forma de gobierno- no del estado- en la que el pueblo es el origen, el sostén y la justificación del poder público. la carta magna establece que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, en ejecutivo y judicial y una importantísima regla general es que no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada uno de ellos pero esto no significa que siempre tengan que trabajar por separado pues si cada uno tiene indicadas sus atribuciones en diversos casos se presentan concurrencias de poderes. Esto es que una persona no puede ser diputado y magistrado del tribunal electoral del poder judicial de la federación a la vez, o es diputado y ejerce su trabajo que es crear y modificar las leyes o es magistrado del tribunal electoral del poder judicial de la federación y hace lo que le corresponde como interpretar las leyes, resolver controversias entre particulares, cuando se trate de asuntos federales; pero de vez en cuando necesitan de si cada uno para salir adelante en algún trabajo. El artículo 49 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
PODER LEGISLATIVO.
El poder legislativo por definición, el poder que hace las leyes, facultad que implica la posibilidad de regular en nombre del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus habitantes en consonancia con las disposiciones constitucionales. Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que le otorga la representación de la voluntad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el capítulo II del artículo 50 al artículo 79 nos habla de dicho poder.
ARTICULO 50. El poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.
SECCION I
DE LA ELECCION E INSTALACION DEL CONGRESO
ARTICULO 51. La cámara de diputados se compondrá de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
ARTICULO 52. La cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
ARTICULO 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinara la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
ARTICULO 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetara a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
IV. ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. esta base no se aplicara al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida mas el ocho por ciento; y
VI. en los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicaran a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollara las reglas y formulas para estos efectos.
ARTICULO 55. Para ser diputado se requieren
...