Codigo Civil
Enviado por SVeroSB • 25 de Septiembre de 2013 • 859 Palabras (4 Páginas) • 269 Visitas
TEXTO VIGENTE
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928 El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que
sigue:
"PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Disposiciones preliminares
Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos.
Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.
Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.
Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.
CENTRO DE DOCUMENTACION 1
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables
...