Codigo Civil
Enviado por edgar139408 • 16 de Septiembre de 2013 • 1.226 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO CIVIL
SECCIÓN: EAD233D
FUENTES DEL DERECHO CIVIL
PRESENTADO POR:
EDGAR CASTILLO,
C.I 23.446.637
Maracaibo, Septiembre de 2013
INTRODUCCIÓN
En la presente investigación hablaremos sobre las fuentes del derecho civil, su ubicación y su evolución histórica. Pero antes de hablar directamente del derecho civil se debe hablar del derecho como tal.
Podemos decir que el Derecho es un conjunto de preceptos que manda, permite o prohíbe observar determinada conducta; preceptos dirigidos a regular los aspectos de la vida del hombre en su relación con lo demás, con la finalidad de obtener el bien común. Estas reglas o conjuntos de preceptos emanan de la convicción de la comunidad en la cual son dictadas, y es esta comunidad la que tiene legítimamente autoridad para crear la normal y hacerla cumplir; cada comunidad o conglomerado social determina el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad de los individuos que la integran; determinación que se realiza partiendo de la base de aquellos principios que se realiza partiendo de la base de aquellos principios de orden ético que la comunidad considera de fundamental importancia en el momento de promulgar.
Ya habiendo hablado del derecho directamente y teniendo una idea más clara de lo que es el derecho, por su parte, podemos decir que el derecho civil es la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas jurídicas relativas al Estado, la capacidad, la familia, el patrimonio, los actos jurídicos, las obligaciones y los contratos y a la transmisión de los bienes por causa de muerte.
FUENTES DEL DERECHO CIVIL
Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.
La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.
Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho".
Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:
Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, sólo cuando la misma ley remita a ellas, como por ejemplo el artículo 1.612 del Código Civil, como es el caso de la costumbre, cuando se dispone que se estará a la costumbre del lugar respecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilino de una casa; y el artículo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se dispone que si una persona privada de discernimiento causa daño a otra y la víctima no ha podido obtener reparación de quien tiene aquella a su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a pagar una indemnización equitativa.
La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, lo que también se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que también deben ser consideradas como fuentes formales indirectas.
El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que es Derecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.
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