Codigo Civil
Enviado por oralia100394 • 3 de Septiembre de 2013 • 9.602 Palabras (39 Páginas) • 236 Visitas
MÉXICO
CAMPUS UNIVERSITARIO SIGLO XXI
LICENCIATURA EN DERECHO
LABORATORIO II
PROGRAMA DE DERECHO CIVIL
Toluca de Lerdo, Junio de 2005
ÍNDICE
Presentación
UNIDAD I INTRODUCCIÓN
• Objetivos de Estudio del Derecho Civil
• Ubicación del Derecho Civil en el Derecho General
• Bosquejo Histórico del Derecho Civil en México
UNIDAD II DERECHO DE PERSONAS
• Atributos de la Personalidad
• Personas Físicas y morales
• El Registro Civil en México
• Ausencia y Presunción de Muerte de las Personas
UNIDAD III DERECHO DE FAMILIA
• El Derecho de Familia
• El Concepto de Familia
• Consecuencias Legales que surgen de la Familia
UNIDAD IV INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
• El Matrimonio y el Concubinato
• El Divorcio
• Los Alimentos
• El Parentesco
• La Paternidad y la Filiación
• La Patria Potestad
• La Tutela y la Cúratela
• La Adopción
• El Patrimonio Familiar
PRESENTACIÓN
Objetivo del derecho civil
• Regula las relaciones entre particulares, al ser humano y sus atribuciones
• Derecho civil: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y atribuciones de las personas.
CLASIFICACION DEL DERECHO POR SU AMBITO DE VALIDEZ
Derecho Publico: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los particulares y el estado en sus características de ente soberano.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares con el estado en su función de particular
Derecho Social: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares y el estado como ente soberano y como particular.
Derecho Publico:
Derecho interno
• Derecho Constitucional
• Derecho Administrativo
• Derecho Fiscal
• Derecho Penal
• Derecho Procesal
• Civil
• Penal
• Administrativo
Derecho externo
• Internacional publico
• Internacional publico
Derecho privado
• Derecho civil
• Derecho mercantil
Derecho social
• Derecho laboral
• Derecho Agrario
UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL EN EL DERECHO GENERAL
Primera Etapa. Época Primitiva. Las brumas y efemérides de la historia, registran que la península ibérica estuvo habitada por distintos pueblos, con manifestaciones culturales propias, que deban a las regiones que poblaban la peculiaridad de sus propias costumbres y desde luego que observaban sus propias reglas y usos sociales.
Entre estos pobladores aparecen los iberos, los celtas, fenicios, griegos y cartagineses que no obstante la huella social que por sus caracteres dejaron en los territorios colonizados, encontramos pocos datos de una verdadera organización jurídica cuyas fórmulas no han llegado hasta nosotros. Los iberos llegaron a España del Norte de África y al parecer se asentaron primeramente en lo que hoy es provincia de Huelva. Luego ocuparon la parte oriental. Su prestigio permitió que la palabra Iberia designara a toda la península y fue uno de los pueblos prerromanos más civilizados. Cuando en el siglo II a.C., los romanos entraron a España, los iberos se habían confederado con los celtas y estuvieron asentados en todo el occidente de Europa, desde las islas británicas en el norte hasta la península ibérica en el sur. Los galos, cuya tenaz resistencia venció Julio César, era un conjunto de pueblo celta. Entre ellos, fenicios y griegos fueron mercaderes y colonos y los cartaginienses -bajo el mando de Amilcar Barca- dominan España, hasta que llega el romano, tanto soldado como gobernante.
Los fenicios fueron dueños del Mediterráneo durante siglos. Sun naves iban y venían entre Tiro y su colonia española de Tharsis. En España fundaron varias ciudades florecientes como Cádiz y ejercieron una amplia influencia cultural.
Cartago -según la leyenda de Virgilio- fue fundada por la reina Dido y como colonia fenicia ocupó a partir del siglo V a. C.
Segunda etapa. Época de dominación romana. La gran urbe conquista la península e impone su autoridad, no sólo por la fuerza de sus armas, sino también por la de sus leyes. Ello refleja una cierta unidad jurídica que opaca las costumbres indígenas. En este periodo destaca la concurrencia entre las leyes de la Metrópoli con las particulares que generan en forma especial y peculiar, como lo fueron los edictos provinciales de los gobernadores, así como las leyes de colonias y municipios; aún cuando sus disposiciones se contraían más a la organización política y administrativa que al derecho civil.
Tercera etapa. Época de dominación visigoda. La invasión de los pueblos germanos determina el rompimiento del fenómeno de unidad jurídica. Los bárbaros profesaban el principio de “la personalidad del derecho”, que permitía que cada pueblo considerara su derecho como patrimonio propio, independientemente del país en el que se encontrara. De ahí que no obstante su dominio, conservaban como vencedores su propio sistema y permitieron a los vencidos y subyugados, el mantener en coexistencia su propia legislación. De ello operó que sobreviviera un dualismo jurídico por la vigencia simultánea de dos ordenamientos jurídicos: la legislación de los germanos vencedores y la de los hispano romanos como vencidos.
Alarico, rey de los visigodos, en el año 410 había tomado y saqueado la gran capital del imperio romano. Quienes tienen el punto de vista romano le llaman e este hecho “La invasión de los bárbaros”. El otro punto de vista lo llaman “peregrinación de los pueblos”. Después de defenderse en los siglos de las lesiones romanas, los pueblos germánicos se hallaban ahora en plena ofensiva. Entre ellos se encontraban los ostrogodos, francos y suevos, alanos y vándalos, procedentes de las tierras nórdicas y hablaban dialécticos germánicos. Los visigodos ocuparon prácticamente toda la península a lo largo de tres siglos y acabaron por romper todo lazo con Roma.
La ley de los vencidos era denominada “Lex Romana Visigothrum”, también conocida como Código de Alarico y Breviario de Aniano. Promulgada en el año 506, consta de dos partes; su texto y su interpretatio. El primero de ellos estaba constituido con el elemento de las fuentes del derecho romano, en las que tenían relieve las constituciones de los emperadores y los escritos de los jurisconsultos. La segunda permitía aclarar, parafrasear o
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