Código Civil
Enviado por lovely92 • 8 de Septiembre de 2013 • 4.118 Palabras (17 Páginas) • 289 Visitas
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Disposiciones preliminares
Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del
orden común.
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio
de sus derechos civiles.
Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp
esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
8 de junio de 2012
(P. O. No. 29)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a la presente Ley.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Disposiciones preliminares
Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del
orden común.
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio
de sus derechos civiles.
Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp
esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
8 de junio de 2012
(P. O. No. 29)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a la presente Ley.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Disposiciones preliminares
Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del
orden común.
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio
de sus derechos civiles.
Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp
esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
8 de junio de 2012
(P. O. No. 29)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a la presente Ley.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Disposiciones preliminares
Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del
orden común.
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio
de sus derechos civiles.
Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp
esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
8 de junio de 2012
(P. O. No. 29)
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que
se opongan a la presente Ley.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Disposiciones preliminares
Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del
orden común.
Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio
de sus derechos civiles.
Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp
esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan a la presente Ley.
TRANSITORIOS
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