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Código Civil


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2013  •  4.118 Palabras (17 Páginas)  •  289 Visitas

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CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del

orden común.

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la

mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio

de sus derechos civiles.

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia

general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp

esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

8 de junio de 2012

(P. O. No. 29)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que

se opongan a la presente Ley.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del

orden común.

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la

mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio

de sus derechos civiles.

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia

general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp

esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

8 de junio de 2012

(P. O. No. 29)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que

se opongan a la presente Ley.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del

orden común.

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la

mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio

de sus derechos civiles.

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia

general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp

esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

8 de junio de 2012

(P. O. No. 29)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que

se opongan a la presente Ley.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del

orden común.

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la

mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio

de sus derechos civiles.

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia

general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp

esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

8 de junio de 2012

(P. O. No. 29)

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que

se opongan a la presente Ley.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del

orden común.

Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la

mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio

de sus derechos civiles.

Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia

general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial

del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disp

esente reforma entrará en vigor treinta días naturales después de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se

opongan a la presente Ley.

TRANSITORIOS

8 de junio de

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