Codigo Civil
Enviado por nick4142615 • 19 de Agosto de 2013 • 290 Palabras (2 Páginas) • 325 Visitas
Registro No. 187136
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Página: 1316
Tesis: II.T.216 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboral
PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL PROCEDIMIENTO
LABORAL. SU VALOR PRESUNCIONAL ES SUFICIENTE PARA
ACREDITAR LOS EXTREMOS PRETENDIDOS, DE NO EXISTIR
OTRA PRUEBA QUE GENERE MAYOR CONVICCIÓN.
Si en la diligencia de inspección ocular desahogada por un funcionario
investido de fe pública, se hace constar la no exhibición de los documentos
que de conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el
patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, se crea la presunción
de ser ciertos los extremos pretendidos por el accionante en su demanda
relacionados con aquélla, salvo la existencia de prueba en contrario, la cual
debe aportar, desde luego, un grado de convicción mayor al generado con la
presuncional obtenida de la inspección; por tanto, si la empleadora ofrece la
testimonial, sin que la misma genere convicción del porqué la empresa no
contaba con la documentación respectiva, tal probanza carece de valor
convictivo y, en esa tesitura, al no haberse destruido la presunción derivada de
la inspección, ésta debe prevalecer sobre la testimonial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO
CIRCUITO.
Amparo directo 591/2001. Toribio Porras Hernández. 25 de octubre de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria
Burgos Ortega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,
Tomo XIII, marzo de 2001, página 148, tesis 2a./J. 12/2001, de rubro:
"RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA
PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN
DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ
SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE
DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA.".
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