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Codigo Civil


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  1.565 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.

La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.

A partir del artículo 525 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.

Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.

A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi.

Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.

Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.

Fuentes formales del derecho civil Venezolano.

La terminología «fuentes del derecho» no tiene un contenido unívoco y ello ha llevado a una parte de la doctrina a propugnar su no utilización; sin embargo, la posición mayoritaria acepta la conveniencia de no apartarse de una «terminología tan usual como metafóricamente expresiva»; conveniencia que se acentúa para el caso de exposiciones con fines propedéuticos». En un primer sentido general, el término fuente hace referencia directa al origen o modo de producción del derecho; circunstancia que pone en evidencia el carácter polémico de la terminología debido a que su significado dependerá de la posición filosófica que cada autor tenga con relación al origen del Derecho y a su concepto ético universal.

Para citar únicamente dos ejemplos, cabe destacar que para FEDERICO CARLOS VON SAVIGNY -creador de la Escuela Histórica del Derecho-, en la determinación de las fuentes debe atenderse a los orígenes histórico-sociales del Derecho y en tal sentido, fuentes son las formas de expresión o de concreción del Derecho. Para GIORGIO DEL VECCHIO, el Derecho se debe a la existencia de una «fuerza histórica suficiente» o «una voluntad social predominante», por lo cual fuentes del Derecho vendrían a ser los modos de satisfacción de esa voluntad social predominante.

Otros autores (KELSEN y RECASÉNS SICHES), afirman que con la expresión fuentes del Derecho no se pretende precisar la génesis socio-histórica de la norma; ni tampoco su forma de concreción o expresión; sino su fuente de validez. Así, se sitúa ésta en la voluntad del Estado; ya que a través de tal voluntad la norma es considerada como derecho vigente e incardinada dentro del sistema unitario del orden jurídico. Desde un punto de vista más general, EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ distingue varios tipos de fuentes: a) históricas, b) reales o materiales, y, c) formales. Entiende dicho autor por fuentes históricas aquellas conformadas por los documentos que contienen leyes o conjuntos de leyes que estuvieron vigentes en un momento y lugar determinado. En este sentido, podríamos denominar fuente histórica al Código Civil italiano de 1865. Conforme al autor mencionado, fuentes reales o materiales serían aquellos factores de orden económico, sociales, políticos, culturales o religiosos —entre otros—, que dan origen o determinan (por su fuerza intrínseca e influencia en el grupo), el contenido de las fuentes formales. Dicho de otro modo, aquellos factores de diverso orden que al ser compartidos por una determinada comunidad en un momento dado, originan la puesta en vigencia de una norma o de un conjunto de normas jurídicas. Finalmente, GARCÍA MÁYNEZ señala que la expresión «fuentes formales» puede entenderse en tres sentidos; a saber:

a. El órgano de donde procede o que le da origen a la norma;

b. El proceso de elaboración de la norma; y,

c. El producto que resulta una vez cumplido el proceso de elaboración; es decir, la norma.

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