CODIGO CIVIL
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Registro No. 168733
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Octubre de 2008
Página: 67
Tesis: 1a./J. 64/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. ELEMENTOS
QUE EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA PARA
DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO RESPECTO DE
ACREEDORES ALIMENTARIOS QUE CONCLUYERON SUS
ESTUDIOS PROFESIONALES PERO ESTÁ PENDIENTE SU
TITULACIÓN.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
tesis 1a./J. 58/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 31, con el rubro:
"ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR
CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE
CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA
MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).",
sostuvo que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de
educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios
alcanzan la mayoría de edad, y que éstos conservan ese derecho siempre que
se satisfagan los requisitos contenidos en la legislación aplicable, en virtud de
que el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se
alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus
planes de vida. Por otro lado, atento a los artículos 1o., 25, 29 y segundo
transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al
Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como a los numerales
1o., 18, 19 y 22, y 1o., 2o. y 15 de las Leyes del Ejercicio Profesional para los
Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y de Chiapas, respectivamente, se
advierte que el título profesional constituye un requisito indispensable para el
ejercicio de algunas profesiones, e incluso se sanciona a quien sin tenerlo
actúe como profesionista. En ese sentido, si se toma en cuenta, por un lado,
que la pensión alimenticia por concepto de educación consiste en otorgar a los
acreedores los elementos necesarios para que puedan valerse por sus propios méritos y, por el otro, que para poder ejercer su profesión en algunos casos es
necesario el título que acredite la capacidad necesaria para ello, en
consecuencia, para obtener una retribución, es indudable que en tales
supuestos los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación,
de manera que el derecho a recibir la pensión relativa se prolongará hasta que
se obtenga el título profesional, siempre
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