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Codigo Civil


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  8.127 Palabras (33 Páginas)  •  246 Visitas

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LA CONSULTORÍA

IMPORTANCIA DE LA CONSULTARÍA.- Indudablemente los servicios de consultoría resultan indispensables para el desarrollo socio-económico del país; pues, permiten a las entidades públicas, entre otros aspectos programar sus actividades y establecer un plan de ejecución de proyectos determinar prioridades, definir acciones para enmendar y mejorar sus políticas, preparar documentos precontractuales, tramitar los procedi¬mientos de contratación, controlar la ejecución de contratos, planificar el desarrollo y fortalecimiento institucional, mejorar su organización ad¬ministrativa, etc.

Servicios de consultoría.- Según lo establecido en la Ley de la materia,

"Se entiende por consultoría los servicios profesionales especializa¬dos, que tengan por objeto

- identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.

- comprende, además, la supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos,

- así como los servicios de asesoría y asistencia técnica,

- elaboración de estudios económicos, financieros, de organización, administración, auditoría e investigación".

CARÁCTER DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA.-

El servicio de consultoría implica "dictamen o juicio profesional''.

Cuando la Ley habla de servicios profesionales, se refiere a aquéllos que están permitidos únicamente para quienes hubiesen obtenido un título profesional conferido por un instituto de educación superior, esto es ex¬clusivamente por universidades y escuelas politécnicas legalmente esta¬blecidas.

Como comentario a lo anterior se debe anotar, que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico existen institutos de pos-bachillerato, comprendi¬dos dentro del "ciclo de especialización" que confieren títulos profesio¬nales "diferentes a los que otorgan las universidades y escuelas politéc¬nicas"; además, en el nivel superior se expiden títulos profesionales de "carreras intermedias" y "terminales de carrera". Cuando el Reglamen¬to a la Ley de Consultoría, a través del literal "b" del Art. 87 exige, pa¬ra la inscripción en el Registro de Consultoría, "copias certificadas de los títulos universitarios" no hace una diferencia entre los de carrera in¬termedia y los terminales de carrera, lo que puede inducir a error; por cuya razón, a nuestro criterio, ha de entenderse que esta exigencia se re¬fiere a los últimamente mencionados.

De los servicios de apoyo.- Aquellos servicios que no implican dicta¬men o juicio profesional, han sido catalogados por la Ley como de apo¬yo o auxiliares a la Consultoría, entre los cuales, a manera de ejemplo, señala los siguientes:

- contabilidad,

- topografía,

- cartografía,

- aerofotogrametría,

- realización de ensayos y perforaciones geotécnicas sin interpretación,

- computación,

- procesamiento de datos; y,

- uso auxiliar de equipos especiales.

Ejercicio.- Los servicios de apoyo podrán ser ejercidos por personas na¬turales o jurídicas capacitadas para cada una de las actividades que estos demanden.

Contratación.- Cuando se requiera servicios de apoyo integrados a las actividades de consultaría que se vayan a contratar, las entidades del sector público se sujetarán a los procedimientos establecidos en la Ley de Consultoría y su Reglamento.

Si se requiere contratar exclusivamente servicios de apoyo, los procedi¬mientos se sujetarán a las normas de la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.

Ámbito de la Ley.- La ley regula

a) los actos relacionados con el ejercicio de la consultoría,

b) los procedimientos precontractuales para servicios de consultoría y de apoyo, y

c) la ejecución de los contratos de consultoría y de apoyo.

Obligatoriedad de la Ley.- En relación a los actos y contratos señala¬dos en el apartado anterior, las normas de la Ley de Consultoría y su Re¬glamento, son de acatamiento obligatorio para todos los organismos y entidades del sector público.

Fases de la formación y ejecución de la voluntad contractual.- Como consecuencia de lo expresado en los numerales anteriores, debemos ad¬mitir que el ámbito de la Ley se extiende a las fases de la formación y ejecución de la voluntad contractual. Estas fases son las siguientes:

1) preparatoria o preliminar,

2) precontractual, y

3) contractual.

Fase preparatoria o preliminar.- Esta primera fase es interna y unilate¬ral de la entidad. Consiste en la ejecución de hechos y actos relativos a la preparación de la voluntad contractual de la entidad, a quien le corres¬ponde -en consecuencia- identificar los servicios requeridos, elaborar el presupuesto estimativo, establecer el financiamiento, preparar y aprobar los documentos precontractuales, decidir el procedimiento para la con¬tratación y designar a la comisión técnica que se encargará de tramitar el proceso.

Fase precontractual.- Esta es una fase bilateral a través de la cual la en¬tidad exterioriza su voluntad de contratar los servicios de consultoría, efectúa la invitación o convocatoria para que los consultores presenten sus ofertas, quienes al hacerlo, igualmente, exteriorizan su voluntad de prestar los servicios requeridos.

Esta fase se refiere al proceso precontractual que constituye el conjunto de hechos y actos administrativos que producen efectos jurídicos; con¬cluye con la negociación y adjudicación del contrato y se ciñe al proce¬dimiento establecido en las bases, las que necesariamente recogen las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Fase contractual.- Se inicia con la suscripción del contrato y su ámbito involucra el accionar de las partes relativas al cumplimiento de las mu¬tuas obligaciones contraídas, con la finalidad de conseguir el objeto de la contratación.

DEL EJERCICIO DE LA CONSULTORÍA

Clases de consultores reconocidos por la Ley para el ejercicio de la consultoría.- Los consultores pueden ser:

a) personas naturales, y

b) personas jurídicas y éstas a su vez,

- nacionales, y

- extranjeras.

Requisito general.- Las personas mencionadas para ejercer la consulto¬ría, adicionalmente a los requisitos que les son peculiares, se deberán inscribir en el Registro de Consultores que con este fin tiene a su car¬go la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría.

A.-De las personas naturales.- Para que una persona natural, nacional o extranjera, sea considerada "consultor individual" y pueda ejercer actividades

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