Código Civil
Enviado por • 23 de Junio de 2015 • Informe • 613 Palabras (3 Páginas) • 186 Visitas
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1905 del Código Civil, basta con que un animal cause daño para que nazca la responsabilidad de su dueño o poseedor aunque el mismo no haya incurrido en culpa o negligencia alguna. La dicción literal de tal precepto dice así: "El poseedor de un animal, o el que se sirva de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe".
Obsérvese que el artículo 1905 CC habla de "el poseedor del animal o el que se sirva de él", de manera que será responsable directo del daño o las lesiones causadas tanto el propietario del animal como quien, de manera ocasional o estable, lo tuviera en su compañía. Y por último, será responsable en todo momento y lugar, tanto si lo tiene en su casa, como en casa ajena, en un lugar público, durante el paseo o incluso cuando se le escape o extravíe.
El legislador ha tratado de dar la mayor cobertura posible a la víctima del ataque de un perro, potenciando la responsabilidad del dueño, poseedor o cuidador del animal, en todos los supuestos, lugares y circunstancias posibles.
Se trata, por tanto, de un caso de responsabilidad objetiva pura, en que basta que se produzca un determinado resultado para que el responsable tenga que pagar por ello.
Así se deduce claramente de la redacción literal del art. 1905 CC, pero además ha sido aceptado de forma unánime por nuestros Juzgados y Tribunales, que en su función de interpretar las normas, han reiterado que la responsabilidad que nace del daño causado por un perro es objetiva.
Como ejemplos, baste citar algunas de las resoluciones más recientes: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de mayo de 2013 (Recurso 290/2012), Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 6 de mayo de 2013 (Recurso 190/2013), Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 1 de octubre de 2012 (Recurso 441/2012) o la Sentencia del Tribunal Supremo de l2 de julio de 2007 (Recurso 29080/2000).
La tercera de las Sentencias citadas, haciéndose eco de abundante doctrina anterior, recuerda que sólo cesará la responsabilidad del propietario o poseedor del perro cuando el daño provenga de causa de fuerza mayor o por culpa exclusiva del perjudicado.
Nada impide que se aplique el criterio de concurrencia de culpas cuando, por su compartamiento, el perjudicado hubiera sido parcialmente culpable del resultado.
Más claramente, si cabe, lo expresa la primera de las Sentencias antes citadas, cuando afirma que "tal como tiene establecido el Tribunal Supremo en sus ya clásicas Sentencias de 15 de marzo de 1982, 14 de mayo de 1978 y 26 de enero de 1972, el art. 1905 del Código Civil contempla una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo, inherente a la utilización del animal, que procede en principio por la mera causación
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