Codigo Civil
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De las Disposiciones comunes aplicables a los contratos comerciales.
5.1. La libertad en las relaciones contractuales.(art. 669 Cód. Civil)
Libro Tercero
DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
TITULO I
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Art.669.- Los interesados pueden reglar libremente sus derechos mediante contratos observando las normas
imperativas de la ley, y en particular, las contenidas en este título y en el relativo a los actos jurídicos.
Art.670.- Las reglas de este título serán aplicables a todos los contratos. Los innominados se regirán por las
disposiciones relativas a los nominados con los que tuvieren más analogía.
Art.671.- Si uno de los contratantes obtiene un ventaja manifiestamente injustificada, desproporcionada con
la que recibe el otro, explotando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de este, podrá el lesionado,
dentro de dos años demandar la nulidad del contrato o su modificación equitativa. La notable desproporción
entre las prestaciones hace presumir la explotación, salvo prueba en contrario.
El demandado podrá evitar la nulidad ofreciendo esa modificación, que será judicialmente establecida,
tomando en cuenta las circunstancias al tiempo del contrato y de su modificación.
Art.672.- En los contratos de ejecución diferida, si sobrevinieren circunstancias imprevisibles y
extraordinarias que hicieren la prestación excesivamente onerosa, el deudor podrá pedir la resolución de los
efectos del contrato pendientes de cumplimiento.
La resolución no procederá cuando la onerosidad sobrevenida estuviera dentro del alea normal del contrato,
o si el deudor fuere culpable.
El demandado podrá evitar la resolución del contrato ofreciendo su modificación equitativa.
Si el contrato fuere unilateral, el deudor podrá demandar la reducción de la prestación o modificación
equitativa de la manera de ejecutarlo.
Art.691.- Cuando los contratos por adhesión contenga cláusulas restrictivas de carácter leonino, la parte
adherente podrá ser dispensada de cumplirlas, o pedir su modificación por el juez.
Considéranse tales especialmente las siguientes cláusulas.
a) las que excluyen o limitan la responsabilidad del que las impuso;
b) las que otorgan la facultad de disolver el contrato o cambiar sus condiciones, o de cualquier manera
priven al adherente de algún derecho sin causa imputable a éste;
c) las que condicionan al consentimiento de la otra parte el ejercicio de algún derecho contractual del
adherente;
d) las que obligan al adherente a recurrir al otro contratante o a un tercero determinado, en caso de
cualquier necesidad no directamente
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