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CODIGO CIVIL


Enviado por   •  20 de Junio de 2015  •  Tutorial  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  210 Visitas

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Art. 25 En los casos señalados en los literales a) y b) del artículo anterior, los derechos de los

padres y de los hijos son correlativos, pero en el caso del literal c), el hijo tendrá todos los derechos, como los demás hijos, y los padres tendrán todas ningún las obligaciones de tales, pero no podrán exigir derecho, ni siquiera el de herencia, frente a los hijos a quienes no reconocieron voluntariamente.

Se entiende que hay reconocimiento voluntario, no sólo en el caso del Art. 249, sino también cuando el padre o madre confiesan serlo, o se allanan a la demanda del hijo en juicio de investigación de la paternidad y maternidad.

CODIGO CIVIL LIBRO 1

Art. 83.- Los que no hubieren cumplido dieciocho años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, y a falta de tal persona, de los ascendientes de grado más próximo.

Art. 26 Los hermanos pueden ser carnales o medios hermanos. Se denominan carnales los

hermanos que lo son por parte de padre y por parte de madre; y medios hermanos, los que son simplemente paternos o maternos CODIGO CIVIL LIBRO 1

Art. 246.- También se presume que un hijo tiene por padre al marido de su madre, cuando nace

Dentro de matrimonio, aunque no hayan transcurrido los ciento ochenta días a que se refiere el Art.

233. El marido, con todo, podrá reclamar contra la presunción de paternidad, si prueba que estuvo

en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la madre, durante todo el tiempo que pudo

presumirse la concepción, según las reglas legales. Pero aún sin esta prueba podrá reclamar contra la paternidad del hijo, si no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse, o si no ha manifestado por actos positivos reconocer al hijo después de nacido.

Para que valga la reclamación, por parte del marido, será necesario que se haga en el plazo y forma que se expresan en este Título.

Art. 27 En los casos en que la ley dispone que se oiga a los parientes de una persona, se

entenderán comprendidos en esta denominación el cónyuge de dicha persona y sus consanguíneos,

hasta el cuarto grado, de uno y otro sexo, mayores de edad. A falta de consanguíneos en suficiente número, serán oídos los afines hasta el segundo grado.

CODIGO CIVIL LIBRO 1

Art. 247.- Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido.

Podrán también ser reconocidos los hijos que todavía están en el vientre de la madre, y este

Reconocimiento surtirá efecto según la regla del Art. 63.

Art. 28 Son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad

Vive; su tutor o curador; y lo son de las personas jurídicas, los designados en el Art. 570. CODIGO CIVIL LIBRO 1

Art. 40.- Las personas son naturales o jurídicas.

De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el Título final de este

Libro.

Art. 29 La ley distingue tres especies de culpa o descuido:

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa, en materias civiles, equivale al dolo.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los

hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.

CODIGO CIVIL LIBRO 1

Art. 559.- Se presumirá descuido habitual en la administración por el hecho de deteriorarse los

bienes, o disminuirse considerablemente los frutos; y el tutor o curador que no desvanezca esta Presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido.

Art. 30 Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc

CODIGO PENAL ECUATORIANO

Art. 15.- La acción u omisión prevista por la Ley como infracción no será punible cuando es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor.

Art. 31 Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de

otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la prenda y la hipoteca

CODIGO CIVIL LIBRO 2

Art. 802.- El usufructuario de ganados o rebaños está obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero sólo con el incremento natural de los mismos ganados o rebaños; salvo que la muerte o pérdida fueren imputables a hecho o culpa suyos, pues, en este caso, deberá indemnizar al propietario.

Si el ganado o rebaño perece en todo o en gran parte, por efecto de una epidemia u otro caso fortuito, el usufructuario no estará obligado a reponer los animales perdidos, y cumplirá con entregar los despojos que hayan podido salvarse.

Art. 32 Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas.

Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. CODIGO CIVIL LIBRO 1

Art. 50.- Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar,

por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento

durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o

un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo

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