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Codigo De Etica Del Ingeniero Industrial


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.389 Palabras (6 Páginas)  •  926 Visitas

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I.- MARCO CONCEPTUAL

El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista

para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad,

legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.

Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el

ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los

contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido

ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los

conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este

objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación

con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se

debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que

acredite para el ejercicio profesional.

Puede y debe ser propósito esencial del Colegio Nacional de Ingenieros

Industriales tener una presencia gremial en el ejercicio de la profesión, capaz de

contribuir a que se realicen nuestras actividades como una expresión fructífera de

los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas agrupados en nuestro

Colegio deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales

elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.

El deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados se ramifica en

diversos códigos de conducta pertenecientes a diferentes sistemas de normas

legales o jurídicas y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo

al que pertenezcan.

La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que

importan a la colectividad, por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión

de acatarla no dependen de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión

de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de

conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por el

mismo.

A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la

facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de

la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí

mismo, por autoconvencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo

autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.

La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor

que se atribuye y se reconoce a la razón de la norma, que no es otra que el bien

cultural y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto de este bien

es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y

comprometerse a cumplirla.

La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del

grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y

asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con

la dignidad, con lo que es virtuoso, transcendente y honorable.

Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas

normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos

legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Articulo 5° Constitucional,

relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los

actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio

profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala

práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas,

asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad

profesional.

II. GENERALES

El presente Código orientará la conducta del Ingeniero Industrial en sus relaciones

con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores,

subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier

actividad profesional.

III. DE LOS DEBERES DEL INGENIERO INDUSTRIAL

A. Poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el

desempeño de su profesión, al servicio de los seres humanos, preservando la

naturaleza.

B. Conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respecto,

formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad,

dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de

su profesión.

C. Se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e

indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará

únicamente los cargos para los cuales cuenta con los nombramientos

necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con

responsabilidad, efectividad y calidad.

D. Mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso

restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los

informes que le sean requeridos conforme a la ley.

E. Responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio

profesional,

...

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