Codigo De Etica Del Ingeniero Industrial
Enviado por edu26 • 27 de Noviembre de 2012 • 1.389 Palabras (6 Páginas) • 926 Visitas
I.- MARCO CONCEPTUAL
El Código de Ética Profesional tiene como función sensibilizar al profesionista
para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad,
legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad.
Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el
ejercicio de las profesiones y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los
contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido
ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los
conocimientos y habilidades propios de una profesión. Para alcanzar este
objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación
con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se
debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que
acredite para el ejercicio profesional.
Puede y debe ser propósito esencial del Colegio Nacional de Ingenieros
Industriales tener una presencia gremial en el ejercicio de la profesión, capaz de
contribuir a que se realicen nuestras actividades como una expresión fructífera de
los más altos valores morales y sociales. Los profesionistas agrupados en nuestro
Colegio deben propiciar que su ejercicio se desenvuelva en planos morales
elevados y con plena observancia de las normas legales aplicables.
El deber ser, que preside la vida de los hombres civilizados se ramifica en
diversos códigos de conducta pertenecientes a diferentes sistemas de normas
legales o jurídicas y normas éticas o morales, dependiendo del sistema normativo
al que pertenezcan.
La norma jurídica protege valores que responden a necesidades sociales que
importan a la colectividad, por ello, la formación de la norma jurídica y la decisión
de acatarla no dependen de la voluntad individual. La norma jurídica es expresión
de la voluntad colectiva a través del Estado, para definir las reglas obligatorias de
conducta que garanticen la protección de los valores sociales considerados por el
mismo.
A diferencia de las normas legales, en el caso de las normas éticas no se da la
facultad punitiva del Estado para sancionar su incumplimiento. La observancia de
la ética depende exclusivamente de la voluntad de quien se ha impuesto por sí
mismo, por autoconvencimiento, el deber de cumplirla. La voluntad es del todo
autónoma y no hay quien pueda imponer su cumplimiento.
La voluntad de adherirse a un código ético de conducta se determina por el valor
que se atribuye y se reconoce a la razón de la norma, que no es otra que el bien
cultural y social que resguarda. Así, la opinión o valoración respecto de este bien
es indispensable para formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética y
comprometerse a cumplirla.
La fuente de la norma ética es entonces, la propia conciencia del individuo o del
grupo que a ella se adhiere, formada por los valores heredados de la tradición y
asimilados en la vida, que inspiran actitudes de comportamiento congruentes con
la dignidad, con lo que es virtuoso, transcendente y honorable.
Además de hacer notar las características distintivas de los dos sistemas
normativos, legal y ético, conviene señalar que jurídicamente existen preceptos
legales establecidos por la Ley Reglamentaria del Articulo 5° Constitucional,
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, que sancionan los
actos u omisiones del profesionista que viole los preceptos jurídicos en el ejercicio
profesional. Igualmente se debe señalar que como consecuencia de una mala
práctica profesional ética, el profesionista enfrenta el alejamiento de sus colegas,
asesores y trabajadores, así como aislamiento y desprestigio en la comunidad
profesional.
II. GENERALES
El presente Código orientará la conducta del Ingeniero Industrial en sus relaciones
con la ciudadanía, las instituciones, sus socios, clientes, superiores,
subordinados, sus colegas y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier
actividad profesional.
III. DE LOS DEBERES DEL INGENIERO INDUSTRIAL
A. Poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el
desempeño de su profesión, al servicio de los seres humanos, preservando la
naturaleza.
B. Conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respecto,
formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad,
dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de
su profesión.
C. Se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e
indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará
únicamente los cargos para los cuales cuenta con los nombramientos
necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con
responsabilidad, efectividad y calidad.
D. Mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso
restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los
informes que le sean requeridos conforme a la ley.
E. Responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio
profesional,
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