Common Law
Enviado por gemagrr • 23 de Abril de 2013 • 1.929 Palabras (8 Páginas) • 574 Visitas
COMMON LAW
Common Law, significa derecho común, y su origen es la costumbre medieval inglesa. Es un derecho no escrito, que no reconoce en la ley, como ocurre en el derecho continental, la fuente de derecho primordial. Se aplica en los países anglosajones, donde la existencia de leyes dentro del derecho privado es mínima, conformando el sttute law. Las que sí existen son las act o bill, de índole administrativo, o que reglamentan el uso de los derechos. Estos países son: Reino Unido, Irlanda, Canadá (salvo en Quebec, donde solo se lo utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el estado de Luisiana) Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.
Los jueces en la aplicación del derecho se basan en otros fallos similares anteriores, que sentaron precedente, que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general sino a casos de naturaleza parecida y se resuelve de acuerdo a esos antecedentes. La jurisprudencia, como fuente de derecho cobra una enorme y primordial importancia, con la ventaja de no dejar a los ciudadanos sujetos a decisiones legislativas que pueden ser obra del oportunismo político, y que vayan en desmedro de los derechos de las personas, aunque en este caso la resolución y la responsabilidad de la aplicación justa del precedente, queda en manos de los jueces, pasando la responsabilidad de la equidad del legislador al Juez.
Es un sistema engorroso en la práctica, ya que no es fácil en muchos casos, hallar el precedente que se asemeje al caso a resolver, y buscarlo es una tarea muy compleja por la cantidad casos acumulados. Para facilitar esta tarea se han realizado recopilaciones como el Restatements of Laws, organizado por el American Law Institute para facilitar la tarea judicial.
En la aplicación del common law se parte de un razonamiento inductivo. Se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el Juez, pues es obligatorio que su sentencia se ajuste a ellos, por lo que es muy difícil cambiar decisiones en casos parecidos. Esta imposibilidad de apartarse de los precedentes no implica que el common law no evolucione, ya que el cambio de épocas, costumbres y valores lo harán de imposible aplicación, si no se adapta, agregando cada nuevo caso, alguna variante particular, que podrá ser incluida en resoluciones posteriores.
HISTORIA
INTRODUCCION AL COMMON LAW
El derecho ingles fue el que sentó las bases del “COMMON LAW”, pero la influencia del Derecho Romano fue muy escaza, fueron los británicos del suroeste lo que asimilaron a la cultura de Roma.
Para los juristas ingleses su derecho se caracteriza por una continuidad histórica sin influencias extranjeras, ni rupturas, la forma de desenvolverse fue autónoma apegándose al Common law y a la Equity.
Con respecto al Derecho Anglosajon se da a la salida de los romanos ya que varios pueblos se asentaron en Inglaterra y por eso no hay un Derecho Anglosajon único ya que cada pueblo bárbaro de origen Germánico (Sajones, Anglos, Jutos y Daneses) tenían sus leyes.
a) Del año 596 al 696→ leyes de los reyes de Kent; Edelberto y sus
sucesores
b) leyes de los sajones occidentales
c) año 1035 → leyes de Canuto, rey de Inglaterra y Dinamarca
Las leyes de Inglaterra siguieron en su aplicación el principio de la personalidad del derecho y que fue sustituido al final por el de territorialidad.
En la Conquista Normada, Guliiermo I “el conquistador” importo de Normandia el sistema feudal. El poder del rey estaba por encima de los señores feudales y asi pudo organizar un gobierno nacional centralizado, poderoso y eficiente, es decir, el monarca se encontraba como jefe indiscutible del país, ejercía la administración de justicia limitando asi la jurisdicción de los señores feudales.
Para poder lograr la base de la unidad nacional, era necesario lograr tanto la unificación de la administración de justicia, como el derecho y se llegaría a esto a traves de la labor de los jueces reales. Para resolver los asuntos que eran de su competencia, debían buscar lo que había de “común” en las costumbre local el, para asi crear un derecho común para todo el territorio y de esta manera surgió el “Common Law”.
Las formas de acción eran formatos que servían para solucion de un problema, en un principio solo había pocos y estos se modificaban con los datos del caso en particular, conforme paso el tiempo estos ya no fueron suficientes y se crearon mas “writs”, pero los particulares debían cuidar mucho de elegir el correcto ya que si no los jueces podían rechazar el asunto.
El canciller (funcionario de mas alto rango) limito el uso de los writs y estos solo se aplicarían cuando los casos fueran similares a una situación contemplada en un writ anterior. Pero cada vez hubo mas demandas y se requirió un remedio y este fue la “Equity”.
Entonces se creo un tribunal llamado “TRIBUNAL DE LA CANCILLERIA”, esta rama nació como complementaria del “Common Law”, ya que por su carácter rigido y formal fue incapaz de resolver algunos casos. Gracias a la Equity se crearon mas instituciones como la “trust” cuya reglamentación tiene su base en las decisiones del Tribunal de la cancillería. Existía la “Jurisprudencia de la Equity” que consistía en aplicar la obligatoriedad del precedente judicial, es decir, que antes de que emitan una sentencia se examine la decisión anterior emitida por otro juez en casos similares.
La Equity no fue autosuficiente, necesitaba presuponer la existencia del Common Law en cada instancia. Sin embargo, el Common Law y la Equity continuarían como jurisdicciones paralelas hasta finales del siglo XIX.
Los “Judicatye Acts” modificaron la organizacion judicial fusionando los tribunales del Common Law y la Cancilleria por el año de 1873 y 1875. Esta fusión se llevo a cabo por medio de la creación de la “SUPREME COURT OF JUDICATURE” (Suprema Corte de la Judicatura).
Para los autores David y Jaufret-Spinos nos dicen que no hay clasificación en el Derecho
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