Concepto de conocimientos
Enviado por DMFD • 10 de Agosto de 2016 • Tarea • 724 Palabras (3 Páginas) • 346 Visitas
- Realice un cuadro comparativo de la definición de accidente de trabajo con los siguientes parámetros.
- Definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Definición del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).
- Definición del Consejo Andino de Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Definición del Ministerio de Protección Social de Colombia.
- Definición de la Norma Técnica NTC - OHSAS 18001.
- Cuál es la definición de acuerdo a la norma colombiana de: Accidente de Trabajo, Enfermedad Laboral e Incidente de Trabajo.
- Accidente de Trabajo:
Articulo 3°. Accidente de Trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de ordenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considera como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actué por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. (Colombia, 2012).
- Enfermedad Laboral:
Articulo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad Laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherente a la actividad laboral o del medio en el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinara, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
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