Conceptos Juridicos Patrimonio y obligaciones
Enviado por kassandra molina • 12 de Octubre de 2015 • Documentos de Investigación • 5.531 Palabras (23 Páginas) • 262 Visitas
Amable lector:
Entre los objetivos de este tema de OBLIGACIONES se encuentra el de identificar su concepto, elementos, clasificaciones, fuentes, formas de transmitir y formas de extinción como objeto de estudio, lo que es importante relacionar con el PATRIMONIO de las personas toda vez que las deudas y créditos forman parte del mismo, por lo que espero que las notas explicativas sobre estos temas sean de su interés en el curso de Conceptos Jurídicos Fundamentales.
Asesor: Mtro. Ricardo Romero Ferrero
OBLIGACIONES
La obligación es un vínculo de derecho entre dos personas, en virtud del cual una de ellas, a la que llamamos deudor, se ve en la necesidad de realizar una prestación, estimable en dinero, a favor de la otra, denominada acreedor.
Así entendida, la obligación es una relación jurídica.
En está como en todas las relaciones jurídicas, hay un sujeto activo, que es titular de un derecho subjetivo frente a un sujeto pasivo que tiene el deber jurídico correlativo.
Entendemos por derecho subjetivo la facultad, poder o autorización que tiene una persona, conforme a una norma jurídica, para actuar de determinada manera o exigir de otra u otras personas un específico comportamiento.
Frente a un derecho subjetivo existe siempre un deber jurídico. Pero es muy importante aclarar que, si bien una obligación siempre implica una relación jurídica, no toda relación jurídica es una obligación.
Tal diferencia se concreta a que su contenido es sustancialmente patrimonial, esto es, en la obligación la pretensión del sujeto activo y la prestación del sujeto pasivo son estimables en dinero.
Cabe señalar que existen otras relaciones jurídicas que son también de carácter patrimonial y no son obligaciones, como los derechos reales. Para poder diferenciarlos podemos decir que un derecho real es un poder que tiene una persona sobre una cosa y que puede hacer valer frente a todo el mundo, en tanto que la obligación consiste en la facultad de una persona de exigir a otra persona concreta una determinada prestación.
Elementos Extrínsecos o Expresos
- Los sujetos de la relación jurídica obligación son el acreedor y el deudor. El acreedor es el sujeto activo que es titular de un derecho subjetivo, comúnmente denominado derecho personal o derecho de crédito. El deudor es el sujeto pasivo de dicha relación que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda u obligación, este último término aplicado por analogía de participación.
- El objeto consiste en una conducta del deudor que genéricamente se denomina prestación y puede ser un dar, un hacer o un no hacer.
Elementos Extrínsecos o Internos
- Deuda, es el elemento voluntario de la obligación (Schuld).
- Responsabilidad, es el elemento coercitivo (Haftung).
Ambos elementos tiene una particular relación jurídica que técnicamente recibe el nombre de obligación, la cual significa hacerse responsable, responder por algo frente a alguien. (praes stare).
Para el acreedor debe significar un interés digno de tutela, aunque para él, en un caso concreto, dicho interés no tenga carácter patrimonial. Para el deudor, la prestación debe ser posible, ya que nadie está obligado a lo imposible.
La imposibilidad puede ser física o jurídica. Es física cuando la prestación no es posible conforme a la naturaleza. Es jurídica cuando existe un obstáculo legal insuperable. La prestación ha de ser lícita, que no vaya en contra de una norma prohibitiva o de interés público
Otra característica objetiva de la prestación es que ha de ser determinada o determinable. Una prestación que consiste en un hacer evidentemente requiere una definición o descripción completa del hecho por realizar.
Clasificación de la Obligación
- Según su sanción
Las obligaciones se clasifican en civiles y naturales. Para estos efectos hemos de entender por sanción el respaldo, apoyo o autorización que otorga la ley; en este sentido podemos decir:
- Obligaciones civiles son las que están respaldadas por una acción, de tal manera que el acreedor puede, en caso de incumplimiento, llevar a juicio al deudor mediante el ejercicio de la acción correspondiente.
Obligaciones naturales son las que toman en cuenta el derecho, para ciertos efectos, pero no están, o han dejado de estar, respaldadas por una acción, y por tanto su cumplimiento depende de la voluntad del deudor y en consecuencia está totalmente supeditado a su conciencia
- Por sus elementos
Las obligaciones se clasifican en simples y complejas. Son obligaciones simples las que tienen un acreedor, un deudor y un objeto. Complejas son las que tienen pluralidad de acreedores, pluralidad de deudores o pluralidad de objetos.
- Por los sujetos
Las obligaciones complejas por pluralidad de sujetos, a su vez, pueden ser:
- Mancomunadas.
- Solidarias.
- Propter rem, llamadas también ambulatorias.
Son complejas por su objeto:
- Las conjuntivas.
- Las alternativas.
- Las facultativas.
Obligaciones mancomunadas
Cuando en una misma obligación hay pluralidad de acreedores o pluralidad de deudores se da la mancomunidad. Obviamente puede darse también el caso de que en una misma obligación haya mancomunidad tanto activa como pasiva. La simple mancomunidad solamente es posible cuando el objeto de la prestación debida es divisible. Dividir en partes proporcionales la exigencia del pago y/o la parte de su deuda.
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