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Conclusion Anticipada


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  680 Palabras (3 Páginas)  •  384 Visitas

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

IV PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES

PERMANENTE, TRANSITORIAS y ESPECIAL

ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116

Concordancia Jurisprudencial

Art. 116° TUO LOPJ

ASUNTO: Nuevos alcances de la conclusión anticipada

Lima, dieciocho de julio de dos mil ocho.-

Los Vocales de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente,

Transitorias y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en

Pleno Jurisprudencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1°. Las Salas Penales Permanente, Transitorias y Especial de la Corte Suprema de

Justicia de la República, con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y

a instancia del Centro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el IV Pleno

Jurisdiccional de los Vocales de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dictar Acuerdos

Plenarios para concordar la jurisprudencia penal.

2°. Para estos efectos se realizaron reuniones preparatorias sucesivas para delimitar el

ámbito de las materias que debían abordarse. Se decidió tomar como referencia la labor

jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema en los dos últimos años

judiciales y el conjunto de preocupaciones de la judicatura nacional, expresadas en

decisiones recurridas, sobre aspectos jurídicamente sensibles del diario quehacer

judicial. En tal virtud, con el apoyo de la Secretaría Técnica designada al efecto –órgano

de apoyo encargado, asimismo, de la elaboración de los materiales de trabajo-, se

definió la agenda del IV Pleno Jurisdiccional Penal, concretándose los temas, de

derecho penal y procesal penal, que integrarían el objeto de los Acuerdos Plenarios. A

su vez se designó a los señores Vocales Supremos encargados de preparar las bases de

la discusión de cada punto sometido a deliberación y de elaborar el proyecto de

decisión. Además, se estableció que el Vocal Supremo designado sería el ponente del

tema respectivo en la sesión plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenario

correspondiente.

3°. En el presente caso, el Pleno decidió tomar como referencia las Ejecutorias

Supremas que analizan y deciden sobre la conclusión anticipada del debate oral,

previsto en el artículo 5° de

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