Conflictos
Enviado por vanessa_n_f • 28 de Marzo de 2015 • 1.530 Palabras (7 Páginas) • 184 Visitas
TIPOS DE CONFLICTOS COLECTIVOS.
son diferenciados por ser entre uno o varios empresarios contra una colectividad de trabajadores. Ha de existir un interés colectivo, abstracto e indivisible en el grupo afectado.
Conflictos Juridicos.
Son los que surgen de la interpretación de la norma. Las soluciones a este tipo de conflicto puede venir por varias vías:
a) Negociación directa.
b) Conciliación, mediación y arbitraje.
c) Intervención de la autoridad administrativa, mediante procedimiento administrativo de conflicto colectivo.
d) Intervención del juez en procedimiento de conflicto colectivo.
Conflictos de Intereses.
En este tipo de conflicto lo que se discute es la necesidad de regirse por una norma más favorable, no se discute la interpretación de la norma.
El conflicto de intereses típico se produce cuando tras la finalización de un convenio colectivo se trata de negociar otro más favorable.
Medidas de solución de los conflictos laborales.
Hay fórmulas muy diversas para solucionar los conflictos de trabajo, en principio se pueden agrupar en dos grandes apartados:
a) Procedimientos pacíficos de resolución de los conflictos de trabajo. Entre estos podemos citar la negociación, la mediación, el arbitraje, la resolución judicial, etc.
b) Medidas de presión ante un conflicto de trabajo. Dentro de este grupo se encuentra la huelga, el boicot, etc.
Negociacion Directa.
El primer paso que contribuye a la solución de un conflicto es sin duda la negociación entre trabajadores y empresario, evitando con la solución del conflicto la existencia de un clima laboral enrarecido; evitando de esta manera el coste económico y social del conflicto. Para facilitar las negociaciones se suelen arbitrar diversos instrumentos entre los que destacamos:
a) La comisión paritaria.
b) Los pactos de paz.
Comision Paritaria.
La comisión paritaria es un organismo que debe establecerse obligatoriamente en todos los proceso de negociación colectiva. En ella se encuentran representados trabajadores y empresarios, encargándose de cuantas funciones le encarguen las partes y en todo caso de interpretar su contenido. Las funciones que desarrolla esta comisión son:
a) Funciones de vigilancia para que se cumpla lo acordado.
b) Funciones de mediación y arbitraje.
Pactos de Paz.
Constituye la normativa básica sobre la huelga, admitiendo la posibilidad de crear en los convenios colectivos los pactos de paz. Estos pactos de paz servirán para establecer los procedimientos que permitan resolver los conflictos e incluso renunciar el Derecho a la huelga durante la vigencia de un conflicto colectivo. Se puede intentar la negociación directa entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios.
Intervencion de Terceros.
La intervención de terceros se produce en aquellos casos en los que las partes en conflicto no son capaces de llegar a un acuerdo. La intervención de terceros puede revestir varias formas:
a) Conciliación. Una tercera persona llamada conciliador se va a encargar de acercar las posturas enfrentadas de manera que se posibilite el acuerdo. El conciliador no propone una solución al conflicto.
b) Mediación. En este caso el mediador propone una solución al conflicto, proponiendo una alternativa que sea viable para ambas partes; siendo las partes enfrentadas quien deciden la solución final al conflicto.
c) Arbitraje. Las diferencias entre las partes se someten a una tercera persona que se denomina arbitro. En este caso el arbitro dicta una solución denominada laudo, que es de obligado cumplimiento para las partes. Los contendientes se pueden someter al arbitraje de manera voluntaria o de manera preceptiva.
La Huelga.
Cuando los medios pacíficos para solucionar un conflicto, no dan resultados, los trabajadores podrán adoptar como medida de presión la huelga. Debe ser el último recurso de los trabajadores, ya que ocasiona un daño para las partes en conflicto y para la sociedad.
La huelga puede definirse como un cese colectivo de la actividad laboral, durante un periodo terminado que produce la suspensión temporal del contrato de trabajo.
La huelga produce una suspensión del contrato de trabajo, tras la finalización del periodo de huelga el contrato recupera todos sus efectos. El trabajador:
a) Tendrá completa libertad para ponerse en huelga ó no.
b) Es necesario que el Derecho a huelga lo ejerza un colectivo de trabajadores. No es valido el Derecho de huelga individual que se considera una causa de incumplimiento de contrato y por lo tanto originar una sanción.
c) Carecen de validez las votaciones vinculantes para adherirse a una huelga.
Los colectivos que están facultados para acordar la declaración de huelga son:
a) Los trabajadores ó sus representantes, por decisión mayoritaria de los mismos.
b) Directamente los trabajadores afectados que han de decidirlo por mayoría simple.
c) Las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que se refiere la huelga, por acuerdo entre los mismos.
El acuerdo de huelga debe ser comunicado y notificado por
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