Contabilidad
Enviado por scespinoza • 2 de Diciembre de 2013 • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 191 Visitas
EL IMPUESTO A LAS APUESTAS
HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS - REGULACION DE LOS CASINOS DE JUEGO
Artículo 38°.- El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
DETERMINACION DEL MONTO DE LOS PREMIOS POR CADA TIPO DE APUESTA
Artículo 39°.- Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona jurídica.
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
Artículo 40°.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
CARACTER Y FORMA DE CALCULO DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
Artículo 41º.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes
TASA DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
Artículo 42°.- Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas
Hípicas es de 12%.
ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
Artículo 43°.- La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
DISTRIBUCION DEL MONTO RESULTANTE DE LA APLICACION DEL IMPUESTO
Artículo 44°.- El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.
OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Artículo 45°.- Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA Y PARA CANCELAR EL IMPUESTO
Artículo 46°.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.
DOCUMENTOS DE PRUEBA DE LAS APUESTAS - EMISION DE TICKETS O BOLETOS
Artículo 47°.- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.
CAPITULO V
DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS
HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS
Artículo 48°.- El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO - AGENTES RETENEDORES
Artículo 49°.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así
como quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes
retenedores. (Párrafo sustituido por el Art. 15 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)
DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA CADA CASO - JUEGO BINGO, JUEGO PIMBALL,
TRAGAMONEDAS Y OTROS - MODALIDADES DEL CALCULO
Artículo 50°.- La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien. Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí. (Artículo sustituido por el Art. 16 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)
TASA DEL IMPUESTO PARA EL JUEGO BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES Y PARA LAS LOTERIAS
Artículo 51°.- El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:
a) Bingos, Rifas y Sorteos 10%.
b) Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.
c) Loterías y otros juegos de azar: 10%. (Artículo sustituido por el Art. 17 del D.Leg.
Nº 952, publicado el 03/02/2004)
ORGANOS ENCARGADOS DE LA RECAUDACION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO
Artículo 52°.- En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización
del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.
En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50º, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar. (Artículo sustituido por el
CARACTER Y PLAZO DE CANCELACION DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS
Artículo 53°.- El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca
la Administración Tributaria. (Artículo sustituido por el Art. 19 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)
CAPITULO VI
DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO - NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 54°.- El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como
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