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Contabilidad


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  3.291 Palabras (14 Páginas)  •  185 Visitas

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EMPRESA COMO ENTE ECONOMICO

Una empresa es aquella que tiene un capital, trabajo y talento humano para llevar a cabo una actividad, a prestar un servicio, cumpliendo claro está con algunas condiciones, en primer estancia escoger el tipo de la sociedad, basándose en las siguientes características: cantidad de socios, razón social capital, responsabilidad, reglamentar el nombre y la labor a realizar o el objeto social.

Luego es necesario establecer y registrar la empresa en algunas entidades como la DIAN y la CAMARA DE COMERCIO, allí llevar a cabo el trámite del RUT que permita identificar, ubicar y clasificarla, en contribuyentes y declarantes de impuestos, régimen común y simplificado, importadores y exportadores entre otros.

El registro mercantil, el registro de contabilidad y libros contables le permite a otras empresas y a los proveedores saber que la empresa está legalmente constituida y conocer datos como dirección, razón social y capital así tener confianza al momento de hace negociaciones mutuas.

Una empresa operando en forma organizada, combina la técnica y los recursos para elaborar productos o prestar servicios con el objeto de colocarlos en el mercado para obtener una ganancia.

Desde el punto de vista personal y basándome en el tema estudiado defino la empresa como un ente dinámico y sometido a continuo cambio, suponiendo las elección de un conjunto de variables significativas (es decir, directamente relacionadas con su capacidad de supervivencia o duración) y susceptibles de ser analizadas en su evolución temporal.

En conclusión la empresa se basa en los recursos económicos que tenga para implementar la misma, así como tiene que estar acorde de los avances tecnológicos del momento, para así iniciar un mejor desarrollo empresarial y tomar un mejor manejo y rapidez en las diferentes fuentes de ingreso.

TIPOS DE SOCIEDADES Y SU CONSTITUCION

A. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

“En las compañías de responsabilidad limitada los socios responderán hasta el monto de sus aportes.

En los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias, expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades” (Art.353 Código de Comercio).

“Los socios no excederán de veinticinco. Será nula de pleno derecho la sociedad que se constituya con un número mayor. Si durante su existencia excediere dicho límite, dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de tal hecho, podrá transformarse en otro tipo de sociedad o reducir el número de sus socios. Cuando la reducción implique disminución del capital social, deberá obtenerse permiso previo de la superintendencia, so pena de quedar disuelta la compañía al vencerse el referido termino “(Art. 356 Código de Comercio).

B. SOCIEDADES ANONIMAS.

“La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A”.

Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones sociales que se celebren” (Art. 373 Código de Comercio).

“La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas” (Art.374 Código de Comercio).

C. SOCIEDADES COLECTIVAS.

La característica fundamental de esta sociedad es que: “Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago.

En todo caso los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores” (Art.294 Código de Comercio).

Esta sociedad es eminentemente personalista y por ello: “La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad” (Art. 303 Código de Comercio).

D. SOCIEDADES EN COMANDITA.

“La sociedad en comandita se formará entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos, socios comanditarios” (Art.323 Código de Comercio).

“La razón social de las comanditarias se formará con el nombre completo o sólo el apellido de uno o más socios colectivos y se agregará la expresión “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “SCA”, si es por acciones, so pena de que para todos los efectos legales se presuma de derecho que la sociedad es colectiva.

El socio comanditario o la persona extraña a la sociedad que tolere la inclusión de su nombre en la razón social, responderá como socio colectivo” (Art. 324 Código de Comercio).

E. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.

“Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.

Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art.461 del Código de Comercio).

CONSTITUCIÓN: “Legalmente las sociedades de economía mixta se rigen por las reglas de derecho privado, son sociedades de comercio sujetas al derecho mercantil, con las limitaciones expresas que la Constitución y la ley establezcan.

Pueden constituirse bajo cual esquiera de las formas de sociedad prevista en el Código de Comercio, colectiva, en comandita simples o por acciones, de responsabilidad limitada o anónima, ya que la ley colombiana no señala ninguna en especial.

Esta última forma, que algunas legislaciones extranjeras encuentran como única aceptable es la que mejor permite desarrollar el objetivo social.

Dos actos jurídicos requiere la constitución de una sociedad de economía

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