Contabilidad
Enviado por eliza18250 • 2 de Julio de 2013 • 480 Palabras (2 Páginas) • 298 Visitas
En materia de contabilidad, la Oficina Nacional de Contabilidad Pública dando cumplimiento a los Art. 126 y 127 de la LOAFSP, prescribe el Sistema de Contabilidad Pública, el cual comprende el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos que permiten valorar, procesar y exponer los hechos económicos financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de la República.
Todo esto con el objetivo de evitar y corregir desviaciones tales como: la duplicidad de trabajo y la reorganización de los códigos contables al tener que codificarlos nuevamente para integrarlos a los estados financieros nacionales que prepara el Ministerio de Finanzas, la pérdida de datos históricos en el ajuste, el retardo en la presentación de los estados financieros y la obtención de información por parte de los organismos del Sector Público, entre otros. Fallas que impiden el adecuado control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y nacionales.
Atribuciones de la oncop:
Art. 127 LOAFSP: Corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad
Pública:
1. Dictar las normas técnicas de contabilidad y los
procedimientos específicos que considere necesarios para el
adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad
Pública.
2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y
sus entes descentralizados sin fines empresariales , mediante
instrucciones y modelos que se publicarán en la Gaceta
Oficial.
3. Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas
contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su
aprobación por éstas.
4. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las
normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que
prescriba.
5. Llevar en cuenta especial el movimiento de las
erogaciones con cargo a los recursos originados en
operaciones de crédito público de la Republica y de sus
entes descentralizados.
6. Organizar el sistema contable de tal forma que permita
conocer permanentemente la gestión presupuestaria, de
tesorería, patrimonial de la Republica y de sus entes
descentralizados.
7. Llevar la contabilidad central de la República y elaborar
los estados financieros correspondientes, realizando las
operaciones de ajuste, apertura y cierre de la misma.
8. Consolidar los estados financieros de la República y
sus entes descentralizados.
9. Elaborar la Cuenta General de Hacienda que debe
presentar anualmente el Ministro de Economía y Finanzas
ante la Asamblea Nacional, los demás estados financieros
que considere conveniente, así como los que solicite la
misma Asamblea Nacional y la Contraloría General de la
República.
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