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Contabilidad


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  4.751 Palabras (20 Páginas)  •  232 Visitas

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IMPUESTOS

SANTIAGO CARDONA 1

10

COMERCIO SISTEMATIZADO

ALDO LORENZO GALLEGO

I.E LUIS EDUARDO CALVO CANO

CIRCASIA QUINDIO

2013

INTRODUCCION

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

IMPUESTOS

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. La reglamentación de los impuestos se denomina sistema fiscal o fiscalidad

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Al igual que los impuestos nacionales, los departamentales deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.

Presentamos los principales tributos departamentales:

 Impuesto a ganadores de lotería: el impuesto del 17% sobre los premios de loterías, conocido como “impuesto a ganadores” es de carácter departamental. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.

 Impuesto a loterías foráneas: hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas. En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento, en tanto que el pasivo es la beneficencia o lotería de origen.

 Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos. Por otra parte, se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país. En cuanto a la tarifa, cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA, mientras que los refajos y mezclas están gravados con el IV A, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o prestatario del servicio.

 Impuesto al consumo de cigarrillos: el hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los departamentos, además se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.

 Impuesto al consumo de gasolina: impuesto se causa de tres maneras distintas: en las ventas, con la emisión de la factura; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto.

 Impuesto de Registro: Se relaciona con el Libro de Registro de Instrumentos Privados que llevan los registradores de instrumentos públicos para la inscripción de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la prelación que las leyes confieren a los documentos privados que requieran de tal solemnidad.El hecho generador es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. El impuesto se causa en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro y la base gravable resulta del valor incorporado en el documento. Cuando existan contratos accesorios al principal, que consten en el mismo instrumento, el impuesto se causa solamente sobre el principal. Los contratos de constitución de sociedades anónimas o asimiladas pagan sobre el capital suscrito. Las limitadas o asimiladas, sobre el capital social. Los sujetos pasivos están constituidos por los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro y el impuesto se paga por partes iguales, salvo manifestación en contrario.

 Impuesto sobre vehículos automotores: El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución

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