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Contrato de Arrendamiento


Enviado por   •  26 de Agosto de 2015  •  Resumen  •  1.295 Palabras (6 Páginas)  •  201 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 Conste por presente documento privado, con firmas legalizadas, el contrato de arrendamiento de una vivienda que celebra de una parte don JAIME ANTONIO VILCHEZ ODAR con D.N.I. N° 17617487, con domicilio en la calle 5 de Agosto N° 165 San Juan - Motupe - Lambayeque a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR y de la otra parte, doña MONICA ARACELY ROQUE GOMEZ identificado con D.N.I. N° 41029012 con domicilio  en la Av. Mercedes Anteparra N° 225 Motupe - Lambayeque a  quien en adelante se le denominara LA ARRENDATARIA; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO.-, EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en la calle 5 de Agosto N° 165 San Juan - Motupe – Lambayeque.

 Es materia de este contrato el arrendamiento del  segundo piso del inmueble  que consta de lo siguiente: Sala comedor, 01 cocina, 03 dormitorios, 02 baños, un cuarto de lavandería y uso de tendedero de ropa en la azotea. Todos estos ambientes descritos se encuentran en buen estado de conservación, con sus instalaciones de agua y luz en perfecto estado.

SEGUNDO.- EL ARRENDADOR se obliga a ceder temporalmente a LA ARRENDATARIA, el inmueble antes señalado por el plazo de 01 AÑO que comenzara a computarse a partir del día  30 de julio del 2015 y vencerá indefectiblemente el  30 de julio del 2016.Ambas partes de común acuerdo podrán renovar el presente contrato por el tiempo que consideren conveniente con una anticipación previa de un mes antes del vencimiento del contrato.

TERCERO.- LA ARRENDATARIA  pagará a EL ARRENDADOR  la merced conductiva mensual de  MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 1500.00), el retraso del pago de un mes y quince días vencidos dará lugar a la disolución del contrato y entregara el inmueble a EL ARRENDADOR; el pago se efectuara todos los 30 de cada mes en forma personal  y al contado.

CUARTO.- LA ARRENDATARIA  usara el inmueble materia del presente contrato únicamente como VIVIENDA, siendo de su plena responsabilidad su uso y cuidado, sin perjudicar para nada la propiedad o a el propietario. Está prohibida la crianza de animales.

 QUINTO.- Al vencimiento del plazo fijado en la Clausula segunda LA ARRENDATARIA  desocupara y entregara el inmueble materia del presente Contrato a EL ARRENDADOR, de manera pacifica, sin necesidad de aviso o notificación previa.

De no desocupar al vencimiento pagara una penalidad del doble de la merced conductiva mensual hasta la desocupación del inmueble, mas gastos adicionales por las acciones legales que se le interpongan por su accionar como la disolución del contrato y el pago pactado.

SEXTO.- LA ARRENDATARIA  se obliga a no traspasar, ceder o subarrendar, en todo o en parte, el inmueble materia de arrendamiento siendo el incumplimiento  de esta obligación causal de resolución automática del arrendamiento, sin perjuicio de las acciones legales que se le planteen, como la disolución del contrato.

SEPTIMO.- LA ARRENDATARIA  se compromete a no introducir modificaciones o alterar el inmueble materia de este contrato, ni hacer cambios en las instalaciones, sin el consentimiento expreso escrito de EL ARRENDADOR; de no hacerlo será causal de disolución del contrato, quedando expresamente establecido que cualquier obra o mejora de carácter fijo y permanente que en el inmueble se introdujera será en beneficio de EL ARRENDADOR sin obligación de resarcimiento alguno.

OCTAVO.- LA ARRENDATARIA declara recibir el inmueble arrendado en buen estado de conservación, uso y mantenimiento, obligándose a conservarlo y devolverlo en la misma condición. Cualquier desperfecto o deterioro que se produzca en el inmueble arrendado o en los servicios e instalaciones correspondientes, seria pronta y eficiente por  LA ARRENDATARIA.

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