Contrato De Arrendamiento
Enviado por naromi • 21 de Junio de 2015 • 2.233 Palabras (9 Páginas) • 188 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE NAUCALPAN ESTADO DE MÉXICO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2004 COMO ARRENDADOR EL SR. FELICIANO PINEDA GONZÁLEZ CON REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES PIGF510609-EU2 Y COMO ARRENDATARIO O INQUILINO LA SOCIEDAD DENOMINADA FARMACIAS DE MEDICINAS EQUIVALENTES S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR ÚNICO SR. EDUARDO GERARDO REYES QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL No. 41840 PASADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO TURATI NOTARIO PÚBLICO No. 2 DEL PATRIMONIO DEL INMUEBLE FEDERAL, PERSONALIDAD QUE MANIFIESTA NO LE HA SIDO REVOCADA Y LA QUE CONSERVA HASTA LA PRESENTE FECHA, CONTRATO QUE SE CELEBRA RESPECTO DEL LOCAL COMERCIAL MARCADO CON LA LETRA “C” QUE SE LOCALIZA Y UBICA EN EL INMUEBLE No. 6 DE LA AVENIDA ESTACAS, NAUCALPAN CENTRO, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 53000, CON UNA SUPERFICIE DE 36 MTS2 APROXIMADAMENTE, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1. El ARRENDADOR declara tener facultades para celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2. Que en el inmueble señalado y ubicado EN LA AVENIDA ESTACAS No. 6, NAUCALPAN CENTRO, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 53000, CON UNA SUPERFICIE DE 36 MTS2 APROXIMADAMENTE y que es motivo la accesoria comercial marcada con la letra “C” de dicho inmueble del presente CONTRATO de arrendamiento.
3. Manifiesta El ARRENDATARIO, estar de acuerdo en celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO respecto de la localidad, en términos del CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, y de antemano manifiesta, que tiene facultades y personalidad hasta la presente fecha en representación de LA SOCIEDAD DENOMINADA FARMACIAS DE MEDICINAS EQUIVALENTES S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR SU ADMINISTRADOR ÚNICO SR. EDUARDO GERARDO REYES QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL INSTRUMENTO NOTARIAL No. 41840 PASADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO TURATI NOTARIO PÚBLICO No. 2 DEL PATRIMONIO DEL INMUEBLE FEDERAL
4. y que por lo tanto ambos contratantes que aceptan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR o a quien sus derechos represente la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) mas IVA en mensualidades adelantadas y dentro de los CINCO PRIMEROS DÍAS de la fecha que corresponda al mes respectivo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 7.674, 7.688 frac. I, no pudiendo el inquilino retener la renta por ningún motivo que no sea mandato de la autoridad judicial y este deberá habérsele notificado en términos de Ley. La renta será cubierta por el ARRENDATARIO al ARRENDADOR en el domicilio de este último o de su representante ubicado en Valle de Morelos No.7, Col. El Mirador, Naucalpan Estado de México, C.P. 53040, domicilio que es perfectamente conocido por el ARRENDATARIO.
SEGUNDA.- Convienen los CONTRATANTES en que todo mes será pagado integro aún cuando la localidad arrendada se ocupe un solo día.
TERCERA.- Queda estrictamente prohibido al ARRENDATARIO traspasar, sub-arrendar o ceder los derechos de este CONTRATO, salvo que previamente se haya cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 7.714 y 7.715 del CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO, y la autorización de dicho traspaso, sub-arriendo o cesión deberá darse en forma escrita y expresa por el ARRENDADOR.
CUARTA.- La localidad arrendada se destinará exclusivamente para LOCAL COMERCIAL DONDE SE ESTABLECERÁ EL GIRO COMERCIAL DE FARMACIA Y CONSULTORIO MÉDICO, no pudiendo usarse para ningún otro fin que no sea el expresamente señalado en esta CLÁUSULA, siendo causal de RESCISIÓN EL HECHO DE QUE LA LOCALIDAD OCUPADA, SE OCUPE O DESTINE PARA OTRO FIN QUE NO SEA EL SEÑALADO, o sea para LOCAL COMERCIAL DONDE SE ESTABLECERÁ EL GIRO COMERCIAL DE FARMACIA Y CONSULTORIO MÉDICO, “por lo tanto queda a cargo del ARRENDATARIO el obtener por su cuenta y riesgo y bajo su responsabilidad los trámites y gestiones para uso del suelo, licencias de funcionamiento y demás trámites que sean necesarios para el funcionamiento del negocio COMERCIAL DONDE SE ESTABLECERÁ EL GIRO COMERCIAL DE FARMACIA Y CONSULTORIO MÉDICO.
QUINTA.- No podrá el ARRENDATARIO, sin consentimiento del ARRENDADOR variar la forma de la localidad arrendada, y si lo hiciera a parte de ser CAUSAL DE RESCISIÓN, las mejoras que se realizaran en la finca quedarán en beneficio de la misma, sin que las mismas puedan ser descontadas o compensadas a cuenta de renta, SALVO CONVENIO ENTRE LOS CONTRATANTES DADO POR ESCRITO. Renunciando expresamente a los artículos 7.687, quedando vigente para este CONTRATO la disposición en el artículo 7.688 del CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO.
SEXTA.- Queda a cargo del ARRENDATARIO el realizar todas las obras necesarias para conservar la finca en el estado que la recibió, no pudiendo alegar por dichas obras compensación a cuenta de renta, ya que será obligación del mismo el conservar la finca en el estado que la recibió.
SÉPTIMA.- El término del arrendamiento será de UN AÑO forzosos para las partes, QUE CORRE A PARTIR DEL TRECE DE NOVIEMBRE DEL 2004, y el mismo solo subsistirá mediante la firma de un nuevo CONTRATO, pero subsistirán mientras dure la ocupación las obligaciones de pago de renta tanto para el Arrendatario como para su fiador, esto en caso de que hubiere negativa a la firma de un nuevo contrato y mientras dure la ocupación por parte del Inquilino.
OCTAVA.- El término del arrendamiento concluye el día 12 de noviembre del 2005 y para que el mismo pueda seguir surtiendo sus efectos deberá existir un CONVENIO entre las partes, quedando de antemano libres los derechos de los contratantes para aceptar la celebración de un nuevo contrato o pedir la desocupación del inmueble.
NOVENA.- Vencido el término del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y si el inquilino continúa ocupando la localidad arrendada, pagará a parte de la renta convenida en la CLÁUSULA PRIMERA la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N) misma que será aplicada a un aumento de la renta durante todo el tiempo que ocupe la localidad o hasta que se firme un nuevo contrato o quede desocupada la localidad arrendada.
DÉCIMA.- Para dar por terminado el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, los contratantes aceptan como plazo mutuo el de 180 días después de la notificación de alguno de los contratantes.
DÉCIMA PRIMERA.- EL ARRENDATARIO manifiesta y conviene en que la localidad arrendada la ha recibido en perfecto estado así como uso de todo los servicios necesarios e indispensables para su uso, así como de acuerdo con el inventario
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