Contrato de arrendamiento
Enviado por pipo5177 • 13 de Mayo de 2015 • 2.816 Palabras (12 Páginas) • 147 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
, Colombiano, con domicilio en la ciudad de Bogotá, de estado civil soltero, identificado con la Cédula de Ciudadanía número de HONDA (TOLIMA), quien obra en nombre propio y que para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, DIANA PAOLA ECHEVERRY, Colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá, , de estado civil soltera, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.013.583.488 de Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y se denominará la “Arrendataria”, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato, el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: CASA NUMERO TRES (3) unidad residencial CALLEJA REAL, ubicado en la carrera veintiséis (26) número ocho – sesenta (8-60) del área urbana del municipio de Honda – Tolima con un área en el primer piso de 80,85 M2, lote con área de 80,85 m2 y segundo piso con la misma área, identificado con la ficha catastral 01-02-0030—0082-901 y con la matrícula inmobiliaria 362-23924 de la oficina de registro de instrumentos púbicos de la ciudad de honda, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE que es el frente en extensión de 7,50 Mtrs limita con la via interna del conjunto, POR EL SUR que es el fondo en longitud 7,50 Mtrs con la calle octava 8ª, POR EL ORIENTE que es el costado derecho en longitud de 11 Mtrs con la casa numero 2 y POR EL OCCIDENTE en extensión de 11 mtrs con la casa numero 4, MATRICULA INMOBILIARIA No. 362-23924, No obstante cabida y linderos se hace como Real ubicado en el municipio de Honda en la carrera 26 No. 8 – 16 el cual fue sometido al régimen de propiedad horizontal mediante escritura No. 249 del 5 de abril de 1999de la notaria única de Honda reglamento que conoce y acepta la arrendataria., destinado para el uso de vivienda del Arrendatario y la de su familia.
Segunda. – Régimen de Propiedad Horizontal: El Inmueble descrito y alinderado en la Cláusula Primera del presente Contrato, forma parte del conjunto residencial CALLEJA REAL, el cual se encuentra ubicado en el área urbana de la ciudad de Honda, Carrera 26 No. 8 - 16 ), sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, según consta en (Indicar Número de Escritura Pública del Reglamento de Propiedad Horizontal como indica la cláusula primera del presente documento.
Tercera. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE ($800.000.oo) que el Arrendatario pagará anticipadamente al Arrendador o a su orden, en la cuenta de ahorros del banco de Colombia sucursal honda No. 42485974762 , dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Cada doce (12) meses de ejecución del Contrato, el valor del canon de arrendamiento será reajustado en una proporción igual al IPC para arrendamientos residenciales, sin exceder en todo caso el límite máximo de reajuste fijado por la ley.
Parágrafo1: Si el limite máximo de reajuste del canon de arrendamiento señalado por el Artículo 7° de la Ley 242 de 1995 llegare a variar por alguna disposición legal posterior a la fecha de firma del presente Contrato, las Partes acuerdan que el porcentaje de reajuste que se aplicará al canon de arrendamiento fijado en este Contrato, será el máximo permitido por la ley para la fecha en que el canon de arrendamiento deba ser reajustado.
Parágrafo 2: La tolerancia del Arrendador en recibir el pago del canon de arrendamiento con posterioridad al plazo indicado para ello en esta Cláusula, no podrá entenderse, en ningún caso, como ánimo del Arrendador de modificar el término establecido en este Contrato para el pago del canon.
Cuarta. – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de DOCE (12) meses (años) contados a partir del (indicar la fecha en que inicia el arrendamiento). No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos iguales al inicial, si ninguna de las Partes dentro de los TRES (3) meses al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato.
Quinta. – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara (i) recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las Partes y que forma parte integrante de este Contrato en calidad de Anexo 1, y (ii) que conoce en su integridad el texto del Reglamento de Propiedad Horizontal aplicable al Inmueble y que lo respetará y lo hará respetar en su integridad, documento que se entiende incorporado a este Contrato.
Sexta. - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. Igualmente, el Arrendatario se obliga a cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 2029 y 2030 del Código Civil.
Parágrafo: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento del precio, costo o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador, salvo el deterioro natural por el uso legitimo.
Séptima. – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios públicos a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador.
Parágrafo
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