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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  10 de Abril de 2015  •  2.624 Palabras (11 Páginas)  •  308 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y TRANSACCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA CECILIA SUSANA HERNÁNDEZ PUENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDADORA” Y POR OTRA PARTE LA SEÑOR(A) BLANCA AZUCENA ARIZMENDI GONZÁLEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I. DECLARA “LA ARRENDADORA”:

A. Ser legítima propietaria del inmueble señalado con el NÚMERO 205 DEL CONDOMINIO RIOJA UBICADO EN AV. PASEO XAMAN-HA, LOTE 8, MANZANA 21, EN EL FRACCIONAMIENTO PLAYACAR FASE 2, PLAYA DEL CARMEN, MUNICIPIO SOLIDARIDAD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, en lo sucesivo “EL INMUEBLE” de conformidad al Instrumento Público que al efecto se anexa formando parte integrante del presente Contrato.

B. Ser persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad y con plena capacidad para obligarse y contratar y, que es su libre y manifiesta voluntad celebrar el presente Contrato de Arrendamiento y Convenio Transaccional con el objeto de prevenir una controversia futura respecto a la desocupación y entrega de “EL INMUEBLE”.

II. DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

A. Ser persona física, de nacionalidad MEXICANA laborando actualmente en NO LABORA y señalando éste último como domicilio para todos los efectos legales a que haya lugar el ubicado en CALLE PINO No. 17, COLONIA TEOPANZOLCO, de la ciudad de Cuernavaca, en el estado de Morelos.

B. Que acredita su personalidad con pasaporte y/o IFE número 0304001138664 expedido en la ciudad de CUERNAVACA MORELOS en el año 2011 y con vigencia al año de 2021 , cuyas copias fotostáticas se acompañan.

C. Ser mayor de edad y contar con plena capacidad legal y patrimonio suficiente para obligarse y contratar en los términos del presente Contrato de Arrendamiento y Convenio Transaccional, siendo su libre y manifiesta voluntad celebrarlos con el objeto de prevenir una controversia futura respecto a la desocupación y entrega de “EL INMUEBLE”.

D. Que se ha cerciorado de que “LA ARRENDADORA” es legítima propietaria de “EL INMUEBLE” mencionado en la declaración I inciso A, y que conoce el estado físico del mismo así como de los equipos de aire acondicionado y mobiliario (conforme al anexo 1) que se encuentran en su interior, y que es su libre voluntad ocuparlo temporalmente para uso y destino exclusivo de RENTA VACACIONAL.

E. Que desocupará y entregará “EL INMUEBLE” en el mismo estado en que lo recibe y sin necesidad de notificación previa, judicial o extrajudicial, al concluir el plazo de duración del presente contrato.

Hechas las declaraciones anteriores y conformes con las mismas, las partes acuerdan celebrar el presente contrato y se someten al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “LA ARRENDADORA” expresamente consiente en conceder a “EL ARRENDATARIO” el uso y goce temporal de “EL INMUEBLE”, así como de los equipos de aire acondicionado y mobiliario (conforme al anexo 1) que se encuentran en su interior, y los cuales reconoce “EL ARRENDATARIO” recibir en virtud de este acto a su entera satisfacción por cubrir sus requerimientos y necesidades y encontrarse en buen estado de uso y funcionamiento, además de ser su libre voluntad ocuparlo temporalmente para uso y destino exclusivo de RENTA VACIONAL DE CORTA ESTANCIA, con un cupo MÁXIMO de hasta 8 personas, y derecho a estacionamiento para un vehículo (en el cajón correspondiente) y uno adicional, solo en caso de existir disponibilidad en los cajones asignados para visitas, conforme lo determine el personal de seguridad del condominio, obligándose “EL ARRENDATARIO” en contraprestación al pago de una renta diaria o en su caso, semanal o mensual. En caso de renta diaria o semanal corresponderá a “LA ARRENDADORA” el pago de los servicios mencionados en la cláusula tercera de este contrato, salvo que se haga un uso indebido, excesivo o abusivo de los mismos, en cuyo caso correrán en su totalidad a cargo de “EL ARRENDATARIO”, quien deberá cubrirlos con independencia del pago de la renta que le corresponda.

SEGUNDA.- Ambas partes convienen en que el plazo de duración del presente contrato será de seis días, contados a partir de las 15:00 horas del día de la llegada de “EL ARRENDATARIO”, misma que será el viernes 27 de diciembre de 2013 y concluyendo a las 11:00 horas del día de la salida y desocupación de “EL INMUEBLE”, la cual será el jueves 02 de enero de 2014 sin que “EL ARRENDATARIO” se reserve el derecho a la prórroga y tácita reconducción que la Ley establece, por lo cual “EL ARRENDATARIO” expresamente renuncia en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo a los derechos que se derivan de los artículos 2738, 2739 y 2740 del mismo ordenamiento.

TERCERA.- Las partes convienen en que el monto de la renta a cargo del “EL ARRENDATARIO” será de $19,380 (Diecinueve mil trescientos ochenta pesos 00/100 MN) durante la vigencia del presente contrato, obligándose “EL ARRENDATARIO” a realizar previo a la firma de este instrumento el pago de la RENTA, así como el depósito señalado en la cláusula quinta.

CUARTA.- Ambas partes convienen que durante todo el plazo que corresponda por la ocupación de “EL INMUEBLE”, “LA ARRENDADORA” se obliga a proporcionar y cubrir todos los gastos y derechos por consumo de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, gas y servicio de TV de paga. Cualesquiera otros servicios adicionales que “EL ARRENDATARIO” decida contratar deberán contratarse con el consentimiento escrito de “LA ARRENDADORA” y serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”

QUINTA.- Ambas partes convienen que “EL ARRENDATARIO” depositará a la firma del presente contrato a favor de “LA ARRENDADORA”, un DEPÓSITO DE GARANTÍA por un monto de: $19,000.00_ (DIECINUEVE MIL pesos 00/100 M.N.). Dicho depósito no podrá usarse por concepto de pago de renta y será devuelto en lo que corresponda, una vez que se haya desocupado y entregado el departamento en las mismas condiciones de uso y funcionamiento en las que fue entregado, o en su caso se hayan realizado los pagos de servicios o las reparaciones que tengan que realizarse a “EL INMUEBLE” y/o a los equipos de aire acondicionado y mobiliario que se encuentran en su interior, por daños o menoscabos derivados de la ocupación o desocupación física del mismo, y comprobado fehacientemente que no existe adeudo alguno por

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