Contrato De Arrendamiento
Enviado por jorace • 22 de Marzo de 2015 • 1.906 Palabras (8 Páginas) • 167 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.----------------------------------- , COMO ARRENDADOR Y POR OTRA, LA C.----------------------------------------------- COMO ARRENDATARIO: CON RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN:-----------------------------------------------, DE ESTA CIUDAD, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
DECLARA EL ARRENDADOR:
1ª.- SER UNA PERSONA FÍSICA CON DOMICILIO EN: __________________________________________________________________________________________________________________________________________-
2ª.-QUE EL MOTIVO DE ESTE CONTRATO ES EL ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE REFERIDO EN EL PÁRRAFO SUPERIOR Y MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD DE CELEBRARLO, NO EXISTIENDO DOLO, MALA FE NI VICIOS DE LA VOLUNTAD, ENFATIZANDO QUE AMBOS TIENEN LA CAPACIDAD LEGAL Y JURÍDICA PARA ELLO, POR LO QUE ACUERDAN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA -EL ARRENDADOR DA EN ARRENDAMIENTO Y EL ARRENDATARIO RECIBE A SU ENTERA SATISFACCIÓN EL INMUEBLE DE REFERENCIA EN EL PRIMER PÁRRAFO, PARA USO DE _____________________________________________________________.
SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO ENTREGA LA TOMA DE AGUA, LINEA TELEFONICA, SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA, LAS CUALES SE ENCUENTRAN SIN ADEUDO ALGUNO Y QUE RECIBE EL ARRENDATARIO A SU ENTERA SATISFACCIÓN. ENTREGA EN ESTE ACTO EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO LOS RECIBOS DE TELÉFONO Y AGUA DEL MES ANTERIOR CON EL SELLO CORRESPONDIENTE DE PAGADO.
TERCERA.- EL ARRENDATARIO PAGARÁ AL ARRENDADOR O A SU REPRESENTANTE LEGAL, LA CANTIDAD DE: $_________________ MENSUALMENTE. Y LA RENTA ACORDADA SERA POR MES ADELANTADO COMO LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2412 Y 2414 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO VIGENTE, MISMA QUE SERA SIN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
CUARTA.- A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, EL ARRENDATARIO HARÁ UN DEPÓSITO AL ARRENDADOR POR EL EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $________________________________________MISMO QUE SERÁ DEVUELTO AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE, EN CASO DE NO HABER DETERIORO FÍSICO FUERA DEL QUE SE CAUSARE POR EL USO COTIDIANO PARA EL QUE SE DESTINA EL INMUEBLE, COMO SE SEÑALA EN LA CLÁUSULA PRIMERA, DEL PRESENTE, ASI MISMO, QUEDA ENTERADO EL ARRENDATARIO QUE DE NO CUBRIR LA RENTA DENTRO DE LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DEL MES, PAGARÁ AL ARRENDADOR UN INTERÉS DEL 3% DE AUMENTO DIARIO COMO PENA MORATORIA, SIN QUE ESTO MODIFIQUE O ALTERE EN FORMA ALGUNA LA PENA PACTADA EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
QUINTA. - EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A QUE TODO MES DE ARRENDAMIENTO LE ES FORZOSO Y LO PAGARÁ ÍNTEGRO AÚN CUANDO ÚNICAMENTE OCUPE LA LOCALIDAD OBJETO DEL ARRENDAMIENTO UN SOLO DÍA Y QUE POR FALTA DE PAGO DE UNA SOLA PRESTACIÓN DA DERECHO AL ARRENDADOR A RESCINDIR EL CONTRATO CON LA ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DEL MISMO. ASÍ MISMO CONVIENEN AMBAS PARTES QUE EN CASO DE DESAHUCIO COMO LO ORDENA EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTES EN EL ESTADO, SE EMBARGUEN BIENES MUEBLES Y OBJETOS DE LOS QUE INTRODUZCA EL ARRENDATARIO EN LA LOCALIDAD ARRENDADA Y QUE DECLARA DESDE HOY, SON DE SU LEGITIMA PROPIEDAD, BIENES QUE ENTREGARÁ DESDE LUEGO A LA PERSONA QUE COMO DEPOSITARIO NOMBRE EL ARRENDADOR, SIN QUE POR ESTO TENGA QUE OTORGAR FIANZA Y EN CASO DE QUE ESTUVIEREN YA EMBARGADOS, PODRÁN REEMBARGARSE, OBLIGÁNDOSE EL ARRENDATARIO A LEVANTAR EL PRIMER EMBARGO DENTRO DEL PLAZO DE OCHO DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DEL REQUERIMIENTO, CUBRIENDO EN ESTE CASO POR FALTA DE PAGO PUNTUAL DE RENTA O POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS DE ESTE CONTRATO, COMO PENA CONVENCIONAL, EL IMPORTE DE UN MES DE RENTA, ADEMÁS DE LOS GASTOS Y COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 479 Y 480 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL SI SE HA PAGADO TAMBIÉN LA PENA CONVENCIONAL. POR OTRA PARTE RENUNCIA EXPRESAMENTE EL ARRENDATARIO AL BENEFICIO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2437 PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO Y CONVIENE ADEMÁS QUE SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN DEL PRESENTE.
SEXTA. - EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A NO SUBARRENDAR O TRASPASAR TODO O EN PARTE EL INMUEBLE ARRENDADO COMO LO PROVIENE EL ARTÍCULO 2470 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO.
SEPTIMA. - NO PODRÁ EL ARRENDATARIO HACER USO DEL INMUEBLE ARRENDADO MÁS QUE PARA LO MANIFESTADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO., NI HACERLE NINGÚN TIPO DE MODIFICACIÓN, SOLAMENTE CON EL CONSENTIMIENTO DADO POR ESCRITO POR PARTE DEL ARRENDADOR O SU REPRESENTANTE, Y EN TODO CASO, QUEDARÁN EN BENEFICIO DEL MISMO LOCAL, SIN QUE EL ARRENDATARIO PUEDA SEPARARLAS, DESTRUIRLAS NI RECLAMAR SU VALOR, NI PEDIR INDEMNIZACIÓN NI RETENER EL PAGO DE LAS RENTAS POR ESE CONCEPTO COMO LO PREVIENE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 2479 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL.
OCTAVA. - EL ARRENDATARIO NO PODRÁ SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL ARRENDADOR Y POR ESCRITO, VARIAR LA FORMA DE LA LOCALIDAD ARRENDADA Y SI LO HACE DEBE RESTABLECERLA AL ESTADO EN LA QUE SE RECIBIÓ, AL MOMENTO DE DEVOLVERLA, RESPONDIENDO POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CON ELLO SE OCASIONEN SEGÚN LE DISPONE EL ARTÍCULO 2328 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO, QUEDANDO EN BENEFICIO DE LA FINCA TODAS LAS MEJORAS QUE HAGA EL ARRENDATARIO, ASÍ COMO LAS INSTALACIONES DE LUZ, AQUÉLLAS QUE PUEDAN SER APROVECHABLES, BENEFICIANDO AL ARRENDATARIO SEGÚN LOS ARTÍCULOS 2410 Y 2411 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE DEL ESTADO.
NOVENA. – EL ARRENDATARIO PROPONE Y EL ARRENDADOR ACEPTA COMO FIADOR AL SR._______________, CON DOMICILIO EN_______________________, QUIEN COMO TAL SE OBLIGA A RESPONDER MANCOMUNADAMENTE Y SOLIDARIAMENTE POR TODAS
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