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Contrato De Arrendamiento


Enviado por   •  23 de Febrero de 2015  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  313 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORITA. ROXANA DE FATIMA RODRÍGUEZ AJURIA POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “ EL ARRENDADOR”, Y POR LA OTRA PARTE LA SEÑOR FRANCISCO JAVIER PLASENCIA VILLALOBOS. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “ EL ARRENDATARIO ”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”

A) Ser de nacionalidad mexicana en pleno uso y goce de sus facultades debidamente capacidad para celebrar el presente contrato.

B) Que es legitima propietaria y tiene la libre disposición del inmueble que a continuación se describe al cual en lo sucesivo se denominara como “el inmueble”.

Casa marcada con el numero 29 veintinueve de la calle Girasoles, del Condominio “Los Laureles”, en el poblado de San Agustín antes Nicolás R. Casillas, de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

C) Que el inmueble a que se refiere la declaración inmediata anterior se encuentra al corriente en el pago de sus contribuciones y que cuenta con teléfono en operación y sin adeudos.

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO”:

A) Ser de nacionalidad mexicana, en pleno uso y goce de facultades, debidamente capacitado para celebrar el presente contrato.

B) Estar interesado en celebrar con “el arrendador” el presente contrato, bajo los términos y condiciones que se estipulan en el mismo.

C) Tener y señalar como domicilio legal para todos los efectos del presente instrumento, el que a continuación se señala: Casa marcada con el numero 29 veintinueve de la calle Girasoles, del Condominio “Los Laureles”, en el poblado de San Agustín antes Nicolás R. Casillas, de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

CLAUSULAS

PRIMERA.- “El arrendador” entrega al “arrendatario” y este lo recibe de conformidad en calidad de arrendamiento para dedicarlo exclusivamente a casa habitación como ha quedado debidamente precisado y que consiste en la Casa marcada con el numero 29 veintinueve de la calle Girasoles, del Condominio “Los Laureles”, en el poblado de San Agustín antes Nicolás R. Casillas, de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

SEGUNDA.- El termino durante el cual estará en vigor el presente contrato será de un año forzoso para ambas partes y comenzara a partir del día 01 de ENERO de 2014 para terminar precisamente el día 14 de DICIEMBRE del 2014, llegada la fecha de vencimiento del presente contrato el mismo se entenderá renovado o prorrogado mediante un nuevo acuerdo por escrito firmado por las partes señaladas en el primer párrafo de este contrato.

TERCERA.- “El arrendatario” pagara al “arrendador” por concepto de renta mensual la cantidad de $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). La renta de cada mes deberá ser liquidada por anticipado en el domicilio de “el Arrendador”, o bien, el domicilio que “El arrendador” señale para ese efecto. En la inteligencia de que en caso de retardo con el pago de esta cantidad el arrendatario se obliga a pagar intereses moratorios por un 10% sobre la renta mensual.

En el caso de que las partes acuerden renovar el presente contrato al termino del mismo, la cantidad fijada como renta mensual mencionada en el párrafo anterior, se incrementara en un 10%.

CUARTA.- Será por cuenta del “arrendador” el pago de las contribuciones prediales, y serán por cuenta del “arrendatario” el pago por el consumo de agua, así como el del suministro de energía eléctrica y el consumo de esta, el del gas, teléfono y cuota de colonos del Condominio “los laureles”, quedando obligado el arrendatario a dejar al corriente dichos pagos al momento de entregar al “arrendador” el inmueble arrendado.

“El arrendatario” estará obligado a proporcionar al “arrendador” bimestralmente copia de los comprobantes que acreditan el pago de los servicios que se mencionan anteriormente. La falta de pago oportuno de estos servicios dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato sin responsabilidad alguna para “el arrendador”.

QUINTA.- “El arrendatario “ no podrá hacer variación alguna en el inmueble, ni aun con el carácter de mejora sin el previo permiso por escrito del arrendador y todas las mejoras que se hicieren ya sean útiles, necesarias o de ornato quedaran a beneficio del inmueble.

SEXTA.- “El arrendatario” renta el inmueble para el mismo y para darle el uso indicado en la cláusula primera de casa habitación, por lo que de ninguna manera podrá destinarlo a un uso distinto. Queda prohibido al “arrendatario” subarrendar, traspasar o ceder en cualquier forma el uso del bien arrendado o los derechos del presente contrato. Los subarrendamiento, traspasos o cesiones concertadas en contravención de lo estipulado en esta cláusula, además de ser nulos e inoperante, darán lugar a la rescisión del

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