CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Contrato de arrendamiento de local comercial
ROBIN CASTRO DIAZ, de nacionalidad Colombiana con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 52.870.115 de Bogotá, quien obra en nombre propio y para efectos de este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, y por la otra, JUAN CARLOS VARGAS DEL RISO, de nacionalidad Colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía número 79.234.214 de Bogotá, quien para efectos de este contrato obra en nombre propio y que se denominará el “Arrendatario, manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de local comercial, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
Primera. – Objeto: Por medio del presente Contrato el Arrendador entrega a título de arrendamiento al Arrendatario el siguiente bien inmueble: El inmueble se encuentra ubicado en la CARRERA 24 NUMERO 53-20 de la ciudad de Bogotá con matricula inmobiliaria número 34.456.7798, EL CUAL EXCLUSIVAMENTE SERÁ DESTINADO PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE VENTA DE ROPA INFANTIL, DEL ARRENDATARIO ROBÍN CASTRO DÍAZ.
Segunda. – Régimen: El Inmueble en la Cláusula Primera del presente Contrato, el cual se encuentra ubicado en el área urbana de la ciudad de Bogotá, sometido al Régimen comercial indicado en el código de comercio de Colombia en los artículos 519 y 518, según consta en la Escritura Pública Numero 23445-7894, Notaría 17 el día 21 de febrero de 1994, debidamente registrada en la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá el ( 22, febrero, 1994), bajo e folio de matrícula inmobiliaria número 34.456.7798.
Tercera. – Canon de Arrendamiento: El canon de arrendamiento mensual es la suma de Quinientos mil pesos moneda corriente, $500.000 moneda corriente, que el Arrendatario pagará por medio de consignación anticipadamente al Arrendador o a su orden, en cuenta corriente número 100102142647 del Banco caja social, dentro de los primeros cinco días de cada mes.
Cuarta. – Vigencia: El arrendamiento tendrá una duración de (doce meses 1 año) contados a partir del (15 de marzo del 2015). No obstante lo anterior, el término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por periodos consecutivos de un (1) año, si ninguna de las Partes con una antelación de( tres meses, 3 meses) al vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prorrogas informa a la otra Parte su decisión de terminar este Contrato. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la renovación consagrado en el Articulo 518 del Código de Comercio.
Quinta. – Entrega: El Arrendatario en la fecha de suscripción de este documento declara (i) recibir el Inmueble de manos del Arrendador en perfecto estado, de conformidad con el inventario elaborado por las partes y que forma parte integrante de este contrato en calidad de Anexo 1, y (ii) que conoce en su integridad el texto del Reglamento aplicable al Inmueble y que lo respetará y lo hará respetar en su integridad, documento que se entiende incorporado a este Contrato.
Sexta. - Reparaciones: Los daños que se ocasionen al Inmueble por el Arrendatario, por responsabilidad suya o de sus dependientes, serán reparados y cubiertos sus costos de reparación en su totalidad por el Arrendatario. En todo caso, el Arrendatario se obliga a restituir el Inmueble en el mismo estado en que lo ha recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. Las reparaciones locativas al Inmueble estarán a cargo del Arrendatario.
Parágrafo 1: El Arrendatario se abstendrá de hacer mejoras de cualquier clase al Inmueble sin permiso previo y escrito del Arrendador. Las mejoras al Inmueble serán del propietario del Inmueble y no habrá lugar al reconocimiento de costo, precio o indemnización alguna al Arrendatario por las mejoras realizadas. Las mejoras no podrán retirarse salvo que el Arrendador lo exija por escrito, a lo que el Arrendatario accederá inmediatamente y a su costa, dejando el Inmueble en el mismo buen estado en que lo recibió del Arrendador.
Séptima: – Servicios Públicos: El Arrendatario pagará oportuna y totalmente los servicios públicos del Inmueble desde la fecha en que comience el arrendamiento hasta la restitución del Inmueble. Si el Arrendatario no paga los servicios públicos a su cargo, el Arrendador podrá hacerlo para evitar que los servicios públicos sean suspendidos. El incumplimiento del Arrendatario en el pago oportuno de los servicios públicos del Inmueble se tendrá como incumplimiento del Contrato y el Arrendatario deberá cancelar de manera incondicional e irrevocable al Arrendador las sumas que por este concepto haya tenido que pagar el Arrendador, pago que deberá hacerse de manera inmediata por el Arrendatario contra la presentación de las facturas correspondientes por parte del Arrendador. No obstante lo anterior, el Arrendador podrá abstenerse de pagar los servicios a cargo del Arrendatario, sin que por ello el Arrendatario pueda alegar responsabilidad del Arrendador.
Parágrafo 1: El Arrendatario declara que ha recibido en perfecto estado de funcionamiento y de conservación las instalaciones para uso de los servicios públicos del Inmueble, que se abstendrá de modificarlas sin permiso previo y escrito del Arrendador y que responderá por daños y/o violaciones de los reglamentos de las correspondientes empresas de servicios públicos.
Parágrafo 2: El Arrendatario reconoce que el Arrendador en ningún caso y bajo ninguna circunstancia es responsable por la interrupción o deficiencia en la prestación de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble. En caso de la prestación deficiente o suspensión de cualquiera de los servicios públicos del Inmueble, el Arrendatario reclamará de manera directa a las empresas prestadoras del servicio y no al Arrendador.
Octava: – Destinación: El Arrendatario, durante la vigencia del Contrato, destinará el Inmueble única y exclusivamente para el desarrollo de su negocio, objeto social o actividad comercial, la cual consiste en: (Venta de ropa infantil). En ningún caso el Arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, de conformidad con lo establecido para el efecto en el Artículo 523 del Código de Comercio. En el evento que esto suceda, el Arrendador podrá dar por terminado válidamente el Contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del Arrendatario y podrá exigir la devolución del Inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del Arrendador.
Parágrafo: El Arrendador declara expresa y terminantemente prohibida la destinación del inmueble a los fines contemplados en el literal b) del parágrafo del Artículo 34 de la Ley 30 de 1986 y en
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