Corrección a las Declaraciones
Enviado por BBBUZ • 16 de Marzo de 2017 • Trabajo • 2.881 Palabras (12 Páginas) • 310 Visitas
Corrección a las Declaraciones
Por
Francy Liliana Páez Sánchez
Código 342734
Presentado a
Luis Alberto Pedraza Avendaño
Universidad Uniminuto
Administración de Empresas
Legislación Tributaria
Bogotá D.C.
Justificación
A través de implementaciones se ha desarrollado el servicio de “Corregir Inconsistencias” con el fin de subsanar las inconsistencias que se detectan en las declaraciones tributarias , recibos de pago , presentados por los clientes, de igual forma la administración tributaria informo acerca de esa corrección de errores en el ART 644, lo cual esto facilita a los clientes el cumplimiento de las debidas obligaciones , ya que lo que se quiere lograr es que los contribuyentes optimicen tiempo, calidad en la información diligenciada .
Objetivos
Objetivo General:
- Permite a todos los contribuyentes consultar y validar si las declaraciones presentan inconsistencias para aplicar el procedimiento para que estas sean corregidas.
Objetivos Específicos:
Crear mejoras y agilidad en el momento de corregir las declaraciones inconsistentes, con el fin de dar un buen uso a los dineros o recursos y una excelente servicio al contribuyente.
- Cuáles son los errores o inconsistencias en los que incurren los contribuyentes en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias.
El estatuto tributario establece en el artículo 580, de forma clara, las causales por las cuales una declaración tributaria, se entiende por no presentada:
- Cuando la declaración se presenta en un lugar diferente a los señalados para tal efecto.
- Cuando no se suministra la identificación del declarante, o se realice de una forma equivocada.
- Cuando no contenga los factores necesarios para identificar, las bases gravables.
- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público, o revisor fiscal, existiendo la obligación legal.
Con referencia a la declaración de retención en la fuente, derogado de la ley 1430 de 2010, en el artículo 15 adiciono el siguiente al artículo del estatuto tributario:
Articulo 580-1 Ineficiencia en las declaraciones de retención en la fuente, presentadas sin pago total. (gerencie .com, 2016)
Las declaraciones de retención en la fuente, presentadas sin pago total, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto legislativo que así lo declare, y esto se aplicara cuando la declaración se presente sin pago por parte del agente retenedor, que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil pesos ($82.000.oo) UVT, susceptible de compensar con la declaración de retención en la fuente, para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente. El agente retenedor debe solicitar a la DIAN, la compensación del saldo a favor, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.
Artículo 580-2 contempla que:
Presentación Electrónica de Declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579 del estatuto tributario, el Director de la DIAN, mediante resolución, señalara los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y seguridad que establezca el reglamento, las declaraciones presentadas por medios diferentes, por parte del obligado a utilizar, el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. Cuando por inconvenientes técnicos o fallas de los sistemas informáticos electrónicos o situaciones de fuerza mayor que impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado, para declarar con la
presentación de dicha declaración de forma virtual, no se aplicaran las sanciones por extemporaneidad, establecidas en el artículo 641 del estatuto tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a mas tardar el día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la DIAN, se hayan restablecido, o la situación de fuerza mayor se haya superado, en este caso, el declarante deberá remitir a la DIAN, prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. (Gerencie .com, 2011)
Cuando la presentación se realiza por medios electrónicos, el cumplimiento de la obligación de declarar, no requiere la firma autógrafa del documento para su validez.
Los errores en la presentación de las declaraciones en medio físico ante las entidades financieras no es muy común, ya que en las mismas se han establecido filtros, ya que las mismas están obligadas a verificar el contenido de las declaraciones presentadas por el contribuyente, y para este fin debe confrontar, el RUT (Registro Único Tributario) del contribuyente, con los datos suministrados en el respectivo formulario, además que debe verificar según resolución de la DIAN No. 0478 del 2000, esto hace que sea casi imposible que el Banco reciba un declaración con un error de este tipo, en todo caso el contribuyente es el responsable por lo errores de sus declaraciones tributarias. (Gerencie .com, 2011)
En cuanto a quien debe firmar las declaraciones tributarias, esta función la debe realizar el representante legal (Gerente por lo general), el Contador Público o Revisor Fiscal, en el caso del Revisor Fiscal, no es necesario que el mismo se encuentre inscrito en el Registro Mercantil, obligación que si le asiste al representante legal, cuando se trata de una persona jurídica, en el caso de una persona natural, es suficiente que firme ella misma, y no es requisito que se encuentre inscrita en el Registro Mercantil.
2. Sanciones que se aplican cuando una declaración se considera no presentada.
Cuando se considera una declaración como no presentada, esta debe ser presentada nuevamente, como si no se hubiera presentado nunca. Por esta razón es una declaración fuera de los términos de vencimiento, y por tal motivo extemporánea y como tal debe pagar la respectiva sanción por extemporaneidad, contemplada en el articulo 641 o 642 del estatuto tributario, según sea antes o después de la citación o emplazamiento.
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