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DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOS NUEVOS MÉTODOS DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  4.201 Palabras (17 Páginas)  •  441 Visitas

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ALBERTO PÉREZ CALVO

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad Pública de Navarra

El texto que sigue es el resultado de una cierta sensación de marginalidad que

uno puede sentir cuando se dedica a estudiar aspectos de la integración europea y, sobre

todo, cuando se intenta estudiar al Estado, a nuestro Estado, como objeto de las

transformaciones inducidas por su pertenencia a la Unión Europea. Creo que estas

cuestiones no son marginales sino que, al contrario, afectan directamente a la realidad

del Estado en la actualidad. Estas transformaciones del Estado escapan a lo que es

clásico en la Teoría del Estado y del Derecho constitucional. Pero cuando se forjaron

esos contenidos clásicos, el Estado era otro. Los Estados europeos no habían creado

todavía la impresionante construcción de la Unión Europea.

Con las consideraciones que siguen trato de poner sobre la mesa de discusión la

necesidad de abordar de una manera nueva la realidad de un Estado transformado. Es,

por tanto, un texto para el debate.

Cuando en estas páginas hablo del Derecho Constitucional, me refiero

fundamentalmente a la disciplina del mismo nombre, o sea, a las distintas materias que

se incluyen en las directrices de los estudios de Derecho contenidas en el Real Decreto

1424/1990, de 26 de octubre y que se traducen en el contenido de los distintos manuales

y programas de la asignatura de Derecho constitucional. Evidentemente, la elaboración

del Derecho Constitucional como disciplina no se agota en los manuales, como lo

demuestra la continua producción científica en monografías, otros libros y revistas. Pero

sí que se expresan en los medios antedichos los distintos elementos que constituyen el

objeto de esta rama del Derecho recopilados sistemáticamente y tratados de una manera

asequible a los estudiantes.

1. UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL POLICÉNTRICA

El Derecho Constitucional se refiere a la organización del Estado según queda

definido por las grandes líneas estructurales definidas en la Constitución. El poder

constituyente diseña un Estado de acuerdo con los valores que pretende defender. En

ese sentido, desde la primera Constitución en la Historia, la americana de 1779, o desde

la primera española de 1812 hasta hoy, las Constituciones han ido diseñando nuevas

formas de Estado y elevando a rango jurídico nuevos valores reclamados socialmente al

mismo tiempo que se dejaban otros a un lado. Creo que son cuestiones bastante

elementales. Sólo quiero insistir en el hecho de que las Constituciones hasta el tercer

tercio del siglo pasado respondían a la realidad de unos Estados que eran prácticamente

la única forma de organización social por excelencia productora de normas jurídicas

aplicables a todos sus ciudadanos. Ciertamente existía el mundo internacional en el que

también se producían normas jurídicas de carácter similar, pero su importancia, en

general, era mucho menor, a pesar de los esfuerzos realizados con la creación de la

Sociedad de Naciones.

Hoy las cosas han cambiado sustancialmente. Los Estados siguen constituyendo

las principales manifestaciones de las organizaciones sociales. Y también los principales

creadores de Derecho pero, además del Estado hay nuevas organizaciones

internacionales creadoras de Derecho. Entre nosotros, la más importante es la Unión

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Europea, aunque el Consejo de Europa es también muy significativo en materia de la

interpretación y defensa de los Derechos fundamentales. Además, la nueva situación

internacional, caracterizada por el fenómeno denominado globalización o, mejor,

mundialización, muestran nuevos modos de organización política que hemos creado las

distintas sociedades.

Se trata de ver la existencia de estos nuevos modos de organización política y la

influencia que todo ello puede tener sobre nuestro clásico Derecho Constitucional,

aunque voy a insistir, por su importancia, en la Unión Europea.

Como si nos encontráramos en una nueva Edad Media, salvando evidentemente,

todas las distancias, podríamos describir la organización social europea y, con menor

intensidad, también la de otros continentes, como una poliarquía. En Europa,

ciertamente, podemos hablar de una sociedad policéntrica, que se organiza en torno a

diversos centros de poder político.

Los españoles, por ejemplo, según lo hemos establecido en nuestra Constitución,

como nación y pueblo españoles, tenemos una primera organización social en torno a un

núcleo de poder, el propio poder soberano del pueblo y los órganos centrales del Estado.

Después, en la medida en que hemos ido creando las distintas Comunidades

Autónomas, nos hemos ido organizando como nacionalidades, regiones y, en todo caso,

como pueblos autónomos, en torno a otros centros constituidos por el pueblo y los

órganos decisorios autonómicos. Y no acaban ahí las cosas. El pueblo español, junto

con otros pueblos europeos, también se organiza en torno a las Instituciones que tienen

en sus manos la capacidad normativa comunitaria dando lugar a una nueva organización

política que acoge a todos los europeos nacionales de los Estados miembros de la

Unión. Incluso, participamos en otra organización política mundial, la de los ciudadanos

de todo el mundo que se manifiesta institucionalmente en la Organización de las

Naciones Unidas y en la Comunidad Internacional.

Evidentemente, la intensidad organizativa es muy desigual si hablamos del

Estado, de la Unión Europea o de la ONU, de modo que junto a la gran intensidad y

extensión de la integración que se produce en el seno del Estado, tenemos la todavía

muy débil e inestable integración de la ONU. Si tomáramos como índice de la

intensidad de la integración el grado de solidaridad económica que se produce en el

seno de las distintas organizaciones, podríamos ver cómo el Estado (al menos el

europeo) sigue siendo la organización más integrada y después vienen las demás.

Pero, en definitiva, creo que es muy conveniente que tengamos en cuenta esta

organización policéntrica de nuestras sociedades para comprender mejor la complejidad

de la organización política en la que nos movemos y cuyos distintos núcleos con

capacidad normativa, en función de sus competencias, afectan directamente

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