DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Enviado por laumardens • 19 de Octubre de 2013 • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 371 Visitas
HECHOS PUNIBLES CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 134.- Maltrato de menores
El encargado de la educación, tutela o guarda de un menor de dieciséis años que
sometiera a éste a dolores síquicos considerables, le maltratara grave y repetidamente o
le lesionara en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años
o con multa, salvo que el hecho sea punible con arreglo al artículo 112.
Artículo 135.- Abuso sexual en niños
1º El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a
terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente
relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
2º En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será
aumentada hasta cinco años cuando el autor:
1. al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima en forma grave;
2. haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o
3. haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o
con un niño cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo. 3º Cuando concurran varios agravantes de los señalados en el inciso 2º, el autor será
castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años.
4º En los casos señalados en el inciso 1º, la pena privativa de libertad será de dos a diez
años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima.
5º Será castigado con pena de multa el que:
1. realizara delante de un niño actos exhibicionistas aptos para perturbarle; o
2. con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos
del artículo 14, inciso 3º se dirigiera al niño para estimularlo sexualmente o causarle
rechazo respecto al sexo.
6º Cuando el autor sea menor de diez y ocho años, se podrá prescindir de la pena.
7º En los casos de los incisos 1º y 5º se podrá prescindir de la persecución penal, cuando
el procedimiento penal intensificara desproporcionadamente el daño ocasionado a la
víctima.
8º Se entenderá por niño, a los efectos de este artículo, a la persona menor de catorce
años.
Artículo 136.- Abuso sexual en personas bajo tutela
1º El que realizara actos sexuales con una persona:
1. no menor de catorce ni mayor de dieciséis años, cuya educación, guarda o tutela esté
a su cargo;
2. no menor de dieciséis años ni mayor de edad, cuya educación, guarda o tutela esté a
cargo del autor quien, abusando de su dependencia, lo sometiera a su voluntad;
3. que sea un hijo biológico, adoptivo o hijastro del cónyuge o concubino; o
4. que indujera al menor a realizar tales actos en él,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la
misma pena será castigado el que, ante un menor y dirigido a él, realizara actos sexuales
o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
2º El que se dirigiera al menor con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones
pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3º, para estimularle sexualmente o
causarle rechazo, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días-multa.
Artículo 137.- Estupro
1º El hombre que persuadiera a una mujer de catorce a dieciséis años a realizar el coito
extramarital, será castigado con pena de multa.
2º Cuando el autor sea menor de dieciocho años se podrá prescindir de la pena.
Artículo 138.- Actos homosexuales con menores
El que siendo mayor de edad realizara actos sexuales con una persona del mismo sexo,
menor de dieciséis años, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años
o con multa.
Artículo 139.- Proxenetismo
1º El que indujera a la prostitución a una persona:
1. menor de dieciocho años;
2. entre dieciocho años y la mayoría de edad, abusando de su desamparo, confianza o
ingenuidad; o
3. entre dieciocho y la mayoría de edad, cuya educación esté a su cargo,
será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
2º Cuando el autor actuara comercialmente, el castigo será aumentado a pena privativa
de libertad de hasta seis años. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 57 y 94.
3º Cuando la víctima sea menor de catorce años, el castigo será aumentado a pena
privativa de libertad de hasta ocho años.
Artículo 140.- Rufianería
El que explotara a una persona que ejerce la prostitución, aprovechándose de las
ganancias de ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
HECHOS PUNIBLES CONTRA
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