DERECHO ELECTORA
Enviado por lila835 • 28 de Mayo de 2014 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 189 Visitas
¿Que es el Derecho Electoral?
El derecho electoral, es el conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social, que se encargan de la organización, administración, y justicia electoral, y que es dirigida tanto por el Instituto Federal Electoral, como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
¿Que es el IFE?
El Instituto Federal Electoral (IFE) es el responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Diputados Federales y Senadores que integran el Congreso de la Unión. Es la máxima autoridad administrativa en la materia electoral en los Estados Unidos Mexicanos.
Técnicamente es un órgano constitucional, pues al igual que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, nace directamente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fracción V del artículo 41). Inició sus operaciones el 11 de Noviembre de 1990.
¿Que es el TEPJF?
El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.
¿Cual es la diferencia entre Nacionalidad y Ciudadanía?
La ciudadanía la adquieres cuando cumples la mayoría de edad, y seas nacido en México, y la nacionalidad es la que adquieres al momento de naces.
Derecho Público: Elecciones
1) Plano Administrativo: - Organizar
- Administrar
2) Plano Jurisdiccional: Juzgamiento
Jerarquías
1) Federal: 2) Estatal
IFE (Instituto Federal Electoral) * Instituto Electoral del Estado de Morelos
* Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos
* Es importante mencionar, que el IFE tiene delegaciones en toda la República.
¿Que nos dice el Artículo 41, fracción “A” de la Constitución Política de los Estados Mexicanos?
* Artículo 41, fracción A:
El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado;
b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior r;
f) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.
¿Cuando surge el Tribunal Electoral Federal?
En 1992, se crea el Tribunal Electoral Federal.
En 1996 surge a la vida política el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Incompetencia de Origen”
¿Es competente el Poder Judicial Federal, específicamente hablando la Supre- ma Corte de Justicia de la Nación, para conocer y decidir acerca de cuestiones
políticas y electorales?
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